AAP Madrid 331/2003, 10 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9671
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución331/2003
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO APEL: 345/2003

J. FALTAS: 157/2002

JDO. INSTRUC Nº5-

MAJADAHONDA

SENTENCIA NUM: 331

En Madrid, a 10 de Septiembre de 2003.

El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº5 de Majadahonda, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por Darío .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 157/2002 se dictó sentencia en fecha 22 de Abril de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Gerardo de la falta tipificada en el artículo 620 del Código Penal por la que venía siendo acusado, sin que proceda la condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por Darío recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que figuran en su escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho en el último sentido expuesto Pelayo Mutua de Seguros y Gerardo .

TERCERO

Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº345/03 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida , teniéndose aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es o ha sido criterio doctrina pacífico afirmar que el recurso de apelación contra sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento, está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius, SS. TC 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y 18 de julio respectivamente.

En orden a la valoración de la prueba tanto en el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia, STC 124/1983 de 21 de diciembre. Se afirma por tanto el carácter absoluto de la alzada como nuevo juicio, que permite la revisión completa, sin más limitaciones que modificación peyorativa del recurrente único, pudiente el Tribunal Superior hacer una nueva apreciación de la prueba, señalar un relato histórico distinto del reseñado en la instancia o, manteniendo este, rectificar el erróneo criterio jurídico mantenido por el Juez a quo.

Sin embargo es a éste, por razones de inmediación en su percepción, a quien aprovecha al máximo las pruebas practicadas en el acto...

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