STSJ Canarias , 29 de Noviembre de 2002

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2002:3126
Número de Recurso833/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO SOCIAL Las Palmas de Gran Canaria.

Plaza de San Agustín N°6.

Tfno: 928-325006 Fax: 928-325036 Tipo de procedimiento: RECURSO DE SUPLICACION N° de rollo: 0000833/2002 NIG: 3500020420020000190 Materia: OTRAS MATERIAS Organo origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Procedimiento origen: DEMANDA 0000287/1998.

Resolución: 000902/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMINGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "SELIMCA, Servicios de Limpieza y Mantenimientos Canarios, SL" contra la sentencia de fecha 19 de junio de 1998, dictada por él JUZGADO de lo SOCIAL N° 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 287/1998 sobre despido.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Julia contra la empresa "SELIMCA, Servicios de Limpieza y Mantenimientos Canarios, SL" y el Fondo de Garantía Salarial y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 19 de junio de 1998 por el JUZGADO de lo SOCIAL N° 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que la actora, Dª Julia , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada "Selimca, Servicios de Limpieza y Mantenimientos Canarios, SL"; con la antigüedad, categoría profesional y salarios siguientes: 19/11/1.99, Limpiadora y TRES MIL SETECIENTAS CINCUENTA PESETAS (3.750) diarias con prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que en fecha 17/11/1997 la actora suscribe contrato de trabajo a tiempo parcial, para obra o servicio determinado, y sin que se acreditase la terminación de la contrata "Colina Mar"; en fecha 20/12/1997 la empresa decide extinguir dicha relación laboral. Así mismo, con fecha 07/01/1998 la actora suscribe nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial, para obra o servicio determinado y sin que se acreditase la terminación de la contrata "Servicio de Limpieza Blue Star"; la empresa demandada, en fecha 16/02/1998 y de forma verbal, comunica a la demandante que quedaba despedida. TERCERO.- Que en fecha 26/01/1998 la actora causa baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común y con el diagnóstico "cólico hepático" CUARTO.- Que en fecha 06/03/1998 la actora formula papeleta de Conciliación ante el SEMAC y celebrándose, sin avenencia, el 20/03/1998. Y en esta misma fecha, se presenta la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda promovida por Dª Julia contra la empresa demandada "Selimca Servicios de Limpieza y Mantenimientos Canarios, S. L." y el FOGASA, sobre Despido, debo calificar y califico improcedente el de la actora y condeno a la empresa demandada a su readmisión en su puesto de trabajo y en idénticas condiciones que regían antes de producirse aquél o, a su elección, abone a la demandante, en concepto de indemnización, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESETAS (42.188), opción que habrá de realizar en el plazo de CINCO DIAS hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia; y en todo caso, abone a la actora los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente resolución, si bien no procederá abono de los mismos durante el periodo de incapacidad temporal en que permanezca la actora.

Y condeno al EOGASA a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, Dª. Julia , que ha venido prestando sus servicios como Limpiadora para la empresa demandada, "SELIMCA, Servicios de Limpieza y Mantenimientos Canarios, SL", relación articulada mediante dos contratos de trabajo temporales para la realización de obra o servicio determinado suscritos el 17 de noviembre de 1997 y el 7 de enero de 1998 respectivamente y declara despido improcedente su cese en la empresa, acaecido el 16 de febrero de 1998, por entender que los contratos temporales que unieron a las partes fueron fraudulentos, que no quedó acreditada la terminación del servicio para el que fuera contratada y por falta de comunicación escrita del referido cese. Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de nulidad, a fin de que, anulada la de instancia, se repongan los autos al estado en que se encontraba en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la empresa recurrente en su único motivo de suplicación la infracción de los artículos 53 párrafo 1°, 61, 80 párrafo 1° y 81 de la Ley de Procedimiento Laboral y del artículo 24 párrafo 1° de la Constitución Española. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que se le causó indefensión a la empresa demandada, pues no fue citada, ni se le efectuaron las correspondientes notificaciones en legal forma, dado que hasta enero de 2000 tuvo su domicilio en la CALLE000 n° NUM000 de Las Palmas de Gran Canaria, sin que ninguna comunicación haya sido recibida en el mismo, por lo que no pudo dicha parte acudir al juicio ni ejercer su oposición a la demanda presentada de adverso.

Para una mejor comprensión de lo que es objeto del recurso, cabe señalar que del examen de lo actuado se desprende lo siguiente:

.- La demandante accionó por despido contra la empresa "SELIMCA, Servicios de Limpieza y Mantenimientos Canarios, SL" habiendo presentado la demanda con fecha 20 de marzo de 1998, una vez que el día 16 de febrero de 1998 fue despedida verbalmente. Previamente con fecha 6 de marzo de 1998, presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto de conciliación en fecha 20 del mismo mes, constando en el acta levantada al efecto que tal acto "terminó sin avenencia" (folios 1 a 3 de los autos).

.- Con fecha 23 de marzo de 1998, el Juzgado de lo Social n° 2 de Las Palmas de Gran Canaria dictó providencia admitiendo a tramite la demanda de despido y acordando que se citase a las partes para el día 23 de abril de 1998, a fin de celebrar los actos de conciliación y juicio, y por diligencia del Secretario Judicial se hizo constar que, a los efectos del artículo 56 Ley de Procedimiento Laboral con la misma fecha se remitió por correo certificado con acuse de recibo un sobre dirigido a la empresa y a sus representantes legales para citación de los mismos, obrando en autos avisos de recibo del servicio de Correos y Telégrafos, en cuyo sobre consta el texto "ausente 12,20 h. 7-4-98 y ausente 13 h. 8-4-98", apareciendo en el sobre y en el aviso de recibo, como dirección de los destinatarios la...

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