Proceso monitorio en el orden social

AutorLivina Fernández
Cargo del AutorProfesora Asociada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos



El art. 101 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), introdujo el proceso monitorio en el orden social, un procedimiento ágil para que las personas trabajadoras puedan reclamar cantidades vencidas, exigibles, de cuantía determinada que no supere los seis mil euros y derivadas de su relación laboral frente al empleador que no se encuentre en situación de concurso y cuando conste la posibilidad de su notificación por los procedimientos previstos en los arts. 56 y 57 de esta Ley, relativos a la práctica de los actos de comunicación fuera de la oficina judicial y reglas subsidiarias, sin que quepa la notificación edictal del art. 59.

El Reglamento (CE) 1896/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, dispone en su art. 1 que el objeto de este reglamento es «simplificar, acelerar y reducir los costes de litigación en los asuntos transfronterizos relativos a créditos pecuniarios no impugnados, mediante el establecimiento de un proceso monitorio europeo y, permitir la libre circulación de requerimientos europeos de pago a través de todos los Estados miembros, mediante el establecimiento de un proceso intermedio en el Estado miembro de ejecución con anterioridad al reconocimiento y ejecución». El art. 4, bajo el título Proceso monitorio europeo, establece un procedimiento europeo para «el cobro de créditos pecuniarios, de importe determinado, vencidos y exigibles en la fecha en que se presenta la petición de requerimiento europeo de pago».

Contenido
  • 1 Legitimación y postulación procesal
  • 2 Competencia judicial
  • 3 Tramitación
    • 3.1 La petición en el proceso monitorio y sus requisitos
    • 3.2 El examen previo y la subsanación
    • 3.3 Las fases de la tramitación
  • 4 Ejecución
  • 5 Tasa judicial
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 Esquemas procesales
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
Legitimación y postulación procesal

La legitimación activa para la reclamación de la cantidad líquida, vencida, exigible y derivada de la relación laboral, le corresponde a la persona trabajadora, que ostentará la condición de peticionario, según el párrafo primero y el apartado a) del art. 101 de la LRJS.

La legitimación pasiva le compete al empresario que no haya sido declarado en situación de concurso en el momento en que se presenta la petición inicial, ya que el apartado d) del precepto hace una mención expresa a los efectos de la insolvencia o concurso posteriores.

En cuanto a la capacidad, representación y postulación, el art. 16.1 de la LRJS determina quiénes pueden comparecer en juicio y el art. 18.1 declara que las partes podrán comparecer por sí mismas u otorgar su representación a un abogado, procurador, graduado social colegiado o a cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, es decir, la representación por persona distinta al trabajador y empleador es potestativa. Además, el art. 21.1 señala que, en la instancia, la defensa por abogado y la representación técnica por graduado social tendrán carácter facultativo, sin mencionar al procurador cuya intervención no es preceptiva ante ninguno de los órganos del orden jurisdiccional social.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Reglamento (CE) 1896/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, el demandante y el demandado pueden actuar en su propio nombre sin que sea preceptiva la representación por abogado u otro profesional del Derecho.

El trabajador peticionario y el empresario pueden actuar en el proceso monitorio por sí mismos y no precisan conferir su representación.

Competencia judicial

A pesar de que el art. 101 de la LRJS no menciona el órgano jurisdiccional competente para conocer del proceso monitorio, la regla general del art. 6.1 de la LRJS atribuye la competencia en única instancia a los Juzgados de lo Social y el art. 10 determina que será juzgado competente:

a) Con carácter general, el del lugar de la prestación de servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.

b) Cuando los servicios se prestaran en distintas circunscripciones territoriales, el del lugar del domicilio del trabajador, el lugar del contrato si hallándose en él el demandado pudiera ser citado o el del domicilio del demandado.

c) Cuando haya pluralidad de demandados, el domicilio de cualquiera de ellos a elección del actor.

d) Cuando la demanda se dirija contra una Administración Pública, el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandante, a elección de este, a no ser que el trabajador preste sus servicios en el extranjero, en que será juzgado competente el del domicilio de la Administración pública demandada.

El art. 6 del Reglamento (CE) 1896/2006 establece que la competencia judicial se determinará con arreglo al Reglamento (CE) 44/2001, derogado por el Reglamento (UE) Nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, cuyo art. 21 dispone que los empresarios podrán ser demandados:

1) Ante los órganos jurisdiccionales del domicilio del demandado.

2) Ante el órgano jurisdiccional del domicilio del lugar de la prestación.

3) Ante el órgano jurisdiccional del domicilio del establecimiento que haya empleado al trabajador.

Tramitación La petición en el proceso monitorio y sus requisitos

El apartado a) del art. 101 de la LRJS determina que el proceso monitorio comenzará por petición inicial, no por el escrito de demanda del art. 80, sino por petición y de ahí la denominación de peticionario, aunque se mencione también al peticionario como demandante y al empresario como demandado.

La petición inicial puede presentarse ante el Juzgado de lo Social, preferentemente por medios informáticos si se dispusiera de ellos, cumplimentando el formulario facilitado al efecto en la página de la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia: https://sedejudicial.justicia.es/-/procedimiento-monitorio-en-la-jurisdiccion-social

Respecto al contenido de la solicitud, deberán expresarse los datos del peticionario y las circunstancias del empleador que a continuación se indican:

a) La identidad completa y precisa del empresario deudor.

b) Los datos de identificación fiscal.

c) El domicilio completo y demás datos de localización y, en su caso, de comunicación por medios informáticos y telefónicos tanto del demandante (peticionario) como del demandado. El art. 53.2 párrafo segundo de la LRJS impone a las partes la obligación de comunicar los cambios relativos al domicilio, datos de localización y su actualización.

d) El detalle y desglose de los concretos conceptos, cuantías y períodos reclamados.

Como documentación adjunta deberá acompañarse a la petición:

1) La copia del contrato.

2) Los recibos de salarios.

3) La comunicación empresarial o reconocimiento de deuda.

4) El certificado o documento de cotización o informe de vida laboral u otros documentos que prueben la relación laboral y la cuantía de la deuda.

5) La documentación justificativa de haber intentado la conciliación o mediación cuando estas sean exigibles. El art. 63 de la LRJS considera obligatorio el intento de conciliación o mediación ante el órgano administrativo u órgano correspondiente que asuma estas funciones, previos a la tramitación del proceso, salvo las excepciones mencionadas en los artículos siguientes.

El examen previo y la subsanación

El apartado b) del art. 101 LRJS obliga al secretario judicial (actualmente letrado y letrada de la Administración de Justicia) a comprobar, empleando a tal fin los medios de los que disponga el juzgado, que se han cumplido los requisitos que han de constar en la petición inicial y a completarlos, en su caso, con otros domicilios, datos de identificación o cualesquiera otros que afecten a la situación empresarial, entendiéndose que...

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