Proceso monitorio laboral (art. 101 LRJS)

Petición inicial
Requisitos
Reclamación de cantidades vencidas, exigibles, de
cuantía determinada y derivadas de su relación
laboral, frente a empresarios que no se encuentren
en situación de concurso.
Comprobación de requisitos por
el letrado de la Administración de
Justicia art. 101 a) LRJS
Concurren los requisitos del
Apreciación de defectos
insubsanables
Apreciación de defectos
subsanables
Subsanación de defectos
No subsanación de
defectos
4 días
Dación de cuenta al Juez
Admisión de la petición
Inadmisión de la petición
Requerimiento al
empresario
Traslado al FOGASA (1)
art. 101 a) 4º LRJS
10 días
El empresario no paga la
cantidad reclamada y no se
opone
art. 101 a) y b) LRJS
No hay oposición del
FOGASA
Despacho de ejecución art.
101 a) y b) LRJS
Oposición
Auto (2)
(1) El plazo de 10 días se ampliará respecto del mismo por otros diez días más, si manifestase que necesita efectuar averiguaciones sobre
los hechos de la solicitud, en especial sobre la solvencia empresarial, art. 101 a) 3º LRJS
(2) En caso de insolvencia o concurso posteriores, el auto de despacho de la ejecución servirá de título bastante, a los fines de la garantía
salarial que proceda según la naturaleza originaria de la deuda; si bien no tendrá eficacia de cosa juzgada, aunque excluirá litigio ulterior
entre empresario y trabajador con idéntico objeto y sin perjuicio de la determinación de la naturaleza salarial o indemnizatoria de la deuda y
demás requisitos en el expediente administrativo oportuno frente a la institución de garantía, en su caso, art. 101 c) LRJS.
(3) Este auto servirá de título de ejecución, que el demandante podrá solicitar mediante simple escrito sin necesidad de esperar a la
resolución que recaiga respecto de las cantidades controvertidas, art. 101 g) LRJS.
Pago directamente al
trabajador acreditado ante
el Juzgado
art. 101 a) 3º LRJS
Abono de la cantidad al
trabajador
Imposibilidad de notificación
del requerimiento
Archivo del proceso
Oposición del empresario o
del FOGASA ante el Juzgado
art. 101 a) 3º LRJS
Manifieste lo que a su
derecho convenga respecto
a la oposición
Traslado a la parte actora
Solicitud vista
Oposición a parte de la
cantidad reclamada
Solicitud del demandante al
Juzgado de lo Social
Auto acogiendo la
reclamación en cuanto a las
cantidades reconocidas o
no impugnadas (3)
3 días
- Jurisdicción: arts. 9.5 y 25 LOPJ, arts. 1 y 2 LRJS
- Competencia: Juzgados de lo Social art. 6 LRJS y art. 93 LOPJ
- Representación y defensa procesales: arts. 18 a 22 LRJS
- Capacidad y legitimación: arts. 16 y 17 LRJS
P F
F
F
F
Resolución convocando
vista siguiendo la
tramitación del
procedimiento ordinario
No solicitud vista
Resolución del juez fijando
la cantidad concreta por la
que despachar ejecución
Tramitación del
procedimiento ordinario
Actualización: Este esquema se ha actualizado teniendo en
que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, función pública, régimen local y
mecenazgo cuya entrada en vigor está prevista para el 20 de
marzo de 2024.

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