Proceso de menores

AutorJosé Antonio Ródenas López
Cargo del AutorFiscal Delegado de la Sección de Menores de la Fiscalía de la C. A. de la Región de Murcia
Páginas319-330
Capítulo décimo cuarto.
Proceso de menores
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Fiscal Delegado de la Sección de Menores
de la Fiscalía de la C. A. de la Región de Murcia
SUMARIO: I. Introducción, concepto y evolución histórica. II. Procedimiento.
III. Medidas a imponer en delitos contra la seguridad vial (conducción sin
licencia o permiso) y su ejecución.
I. INTRODUCCIÓN, CONCEPTO Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Respecto a los menores se ha elaborado una legislación especial, tanto desde
el punto de vista orgánico, en cuanto a los órganos encargados de enjuiciar las
conductas típicamente antijurídicas por los mismos realizadas, como en cuanto
al procedimiento e imposición en su caso de las medidas correctoras o reforma-
doras, algunas sin diferencia cualitativa con las penas. Ese conjunto de normas
específicas integra el Derecho de Menores, en su aspecto corrector o de reforma,
en cuanto puede considerarse otro Derecho de Menores en su aspecto protector,
en los ámbitos civil y administrativo y a cuyas exigencias da respuesta en nuestro
ordenamiento el Código Civil y la L.O. 1/1996, de 15 de enero de Protección
Jurídica del Menor y respecto del que también las Secciones de Menores de las
Fiscalías han ido asumiendo importantes competencias como órganos de control
de las actuaciones administrativas de los servicios sociales competentes de cada
Comunidad Autónoma en cuanto depositarios de la obligación de actuar en de-
fensa de los intereses de los menores, no solamente como promotores de la ac-
ción de la Justicia dentro del proceso, sino también fuera de él, como superiores
vigilantes de las actuaciones protectoras de las Entidades Públicas de Protección
de Menores.
En cuanto a los sometidos a ese Derecho corrector, tradicionalmente han
existido tres sistemas: el sistema de presumir “iuris et de iure” una falta de imputa-
bilidad, es decir, de capacidad de culpabilidad por debajo de determinada edad,
el de examen del discernimiento o un sistema mixto. En nuestro Derecho Penal
codificado se han seguido diversos criterios:

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