El proceso judicial desde la vertiente comunicativa

AutorJosé Torres Álvarez
Páginas41-126

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En tanto que acto comunicativo, el acto judicial se ajusta a la imagen intuitiva que, partiendo del modelo teórico que Roman Jakobson (1960), tienen los hablantes tienen del proceso de comunicación. Sin embargo, esta visión resulta incompleta, pues si bien es un proceso comunicativo lineal en el que un emisor envía a un receptor un mensaje a través de un canal comunicativo concreto, este marco teórico no permite describir factores importantes que influyen en la comunicación, como la distribución del mobiliario, las convenciones protocolarias que deben observarse para que la comunicación sea válida o las intenciones pragmáticas que persiguen los actantes comunicativos. Por ello, la descripción del acto judicial debe basarse en la confluencia de otras teorías comunicativas que complementen la postura de lingüista ruso, como la de Bühler (2011 [1934], Hymes (1972) y Halliday (2001 [1978]), y en aquellas teorías argumentativas, como la teoría pragmadialéctica de Van Eemeren et al. (1984, 1996, 2004, 2005 y 2009) y comunicativas, como la teoría de la distancia social de Hall (1990a, 1990b) para ofrecer una descripción panorámica del acto judicial sobre la que poder basar una explicación posterior más detallada y rigurosa.

Proceso comunicativo del acto judicial

El modelo comunicativo del lingüista ruso Roman Jakobson (1960: 352-354) ha sido uno de los paradigmas teóricos que más reconocimiento

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ha tenido en el ámbito de la relación interlocutiva. Así lo destaca, por ejemplo, Lanigan (1991: 2) cuando afirma que el nombre de Roman Jakobson ha quedado indiscutiblemente asociado con la definición de comunicación humana. La importancia de este modelo consiste en que se fundamenta en el modelo comunicativo matemático propuesto por Shannon y Weber en 1949 para realizar una lectura semiótica del mismo. Así pues, Jakobson (1960: 532) sostiene que todo hecho discursivo supone la confluencia de seis elementos básicos recurrentes en todas las publicaciones relacionadas con la comunicación (emisor, receptor, mensaje, contexto, canal y código) que se combinan de la siguiente manera: el emisor emite un mensaje –lingüístico o no lingüístico– que envía a un receptor a través de un canal comunicativo concreto que contribuye al envío y al procesamiento correcto del mensaje. Para que esta interacción sea exitosa, debe desarrollarse en un lugar y un tiempo determinado, esto es, en un contexto situacional concreto y compartido por los participantes, que asimismo comparten un código comunicativo común. Ahora bien, una explicación exhaustiva de este modelo comunicativo no es completa si no se tienen en cuenta las bases sobre las que se asienta y las posturas teóricas posteriores que lo han tomado como referencia. Por ello, revisamos sucintamente dos de estas posturas, la de Karl Bühler (2011 [1934]) y la de Dell Hathaway Hymes (1972), que complementamos con la de M.A.K Halliday (2001 [1978]) para mostrar cómo confluyen y se sincronizan en el discurso judicial los distintos elementos y funciones del lenguaje.

Tomando en consideración la idea platoniana que el lenguaje es un organum que posibilita la comunicación entre sujetos, pues permite que un emisor (sender) informe a un receptor (receiver) acerca de un estado de cosas (objects and states of aƒairs) que han llamado su atención, a través de un signo lingüístico (S), según Bühler (2011: 31-37). Estos tres elementos están estrechamente asociado a tres funciones específicas del lenguaje estrechamente relacionadas entre sí, la función representativa (representation), la función expresiva (expression) y la función apelativa (appeal). Mediante la función representativa el emisor transmite al receptor una serie de contenidos relacionados con el estado de cosas o referente, la función expresiva le permite expresar estados de ánimos que serán reconocidos por el interlocutor, la función apelativa es la que permite que el receptor reconozca que se están dirigiendo a él. Expresado gráficamente:

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Figura 1. Modelo comunicativo propuesto por Bühler (Bühler 2011: 35)

Expongamos los datos de la figura anterior mediante el siguiente ejemplo:

(7) J83: {a ACU2} señoor / no le voy a advertir ni una vez más / {a T5} dígame /

(Caso núm. 10 – Interrogatorio)

El ejemplo anterior ilustra cómo un estado de cosas (la intervención de otro participante comunicativo cuando no le corresponde hablar) llama la atención del emisor (la juez) y hace partícipe de ello a un receptor específico (ACU2) utilizando para ello una emisión lingüística concreta («señoor / no le voy a advertir ni una vez más /»)formada por un vocativo («señoor»), que indica claramente a quién se dirige la emisión, y por una advertencia («no le voy a advertir ni una vez más»). Esta advertencia es la que refleja la función expresiva del mensaje, pues indica que la juez está molesto por la interrupción del acusado. Para remarcar más este hecho, la función apelativa, que queda evidenciada mediante el vocativo «señor», actúa como advertencia para que el acusado se percate de que el mensaje se dirige a él. Todo

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ello adquiere sentido gracias a la función representativa que rodea al mensaje, y que sirve para transmitir una información concreta: que el acusado no puede hablar porque no le corresponde.

Ahora bien, como sucede cuando un modelo teórico es el referente de la mayor parte de los estudios posteriores, el modelo de Jakobson ha recibido numerosas críticas, como la que realiza Escandell (2005: 11), al subrayar que el esquema se concibió originalmente como modelo de intercambio de información entre dispositivos mecánicos, y realiza adecuadamente el cometido para el que fue diseñado. Pero cuando se utiliza como modelo de comunicación humana devuelve una imagen rígida y simplista, en la que la comunicación se reduce a un intercambio mecánico de mensajes y de señales; y, además (…) hace predicciones incorrectas sobre el papel de cada uno de los elementos que lo integran: el papel del código es excesivo, las relaciones entre los hablantes sencillamente no tienen cabida, el lugar del contexto es muy secundario, y la situación comunicativa carece del menor peso, a no ser cuando produce interferencias en el canal; sin embargo, como hablantes, todos sabemos que son precisamente esos factores los que determinan el uso de la lengua, de modo que ningún enfoque que quiera ser plenamente explicativo puede prescindir de ellos.

Según las palabras de esta investigadora, el modelo comunicativo de Jakobson resulta incompleto si se pretende ofrecer una descripción completa de la interacción comunicativa, pues descuida elementos tan importantes como las relaciones que existen entre los distintos actantes comunicativos. Por ello conviene observar otros modelos teóricos que cumplan perfectamente con el requisito apuntado por Escandell. Uno de ellos es el propuesto por el lingüista americano Dell Hathaway Hymes (1972: 33-71), quien se basa en el modelo del lingüista ruso para actualizarlo y ofrecer, a su vez, una descripción más detallada y precisa del acto comunicativo. Para Hymes, una descripción exhaustiva del proceso comunicativo requiere de la explicación y el análisis de doce componentes: las coordenadas espacio-temporales en las que se inserta un determinado acto de habla (Setting), los factores psicológicos y culturales que lo condicionan (Scene), las normas que los interactantes observan durante toda la interacción comunicativa (Norms of interaction, Norms of interpretation), los factores psicológicos y culturales de los mismos, el propósito (Purpose) que se persigue mediante la interacción, el

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contenido proposicional (Message content), la forma lingüística que presenta dicho contenido (Message form y form of speech), el tono (Key) utilizado por el emisor (Speaker) al enviar el mensaje al receptor (Receiver), el canal comunicativo concreto (Channel) que se utiliza para ello y, finalmente, aquellos destinatarios indirectos (Audience) que pueden interceptar el mensaje, aunque no se dirija a ellos.

Estos componentes son especialmente importantes cuando se pretende analizar cómo y por qué se produce la interacción judicial. Para que se produzca la comunicación son necesarias las figuras del emisor (Speaker) y del receptor, que puede ser directo (Receiver) o indirecto (Audience). Frente a otros tipos de discurso, en ocasiones en el discurso jurídico la nitidez de las figuras comunicativas anteriores queda en entredicho:

(8)

Dña. María del Mar Santiago Fuentes, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de D. Manuel Antonio Leiva Ernesto, ante este juzgado comparece y como mejor en derecho proceda, dice

(Caso núm. 3 – Escrito de acusación.

Acusación particular)

De un lado, y...

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