El Proceso por Inconstitucionalidad de la Ley

AutorGonzález Álvarez-Bugallal, María Cristina - Medina Rubio, Ricardo
Páginas49-54

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1. - Objeto del Proceso por Inconstitucionalidad

En el proceso por inconstitucionalidad de la ley se enjuicia la conformidad o disconformidad de una ley, disposición o acto impugnado con la Constitución, garantizando así la supremacía de la misma (art. 27 LOTC).

En Derecho Procesal General el objeto del proceso es la pretensión, es decir, el tema a decidir por el Tribunal o thema decidendi. En el proceso por inconstitucionalidad, el objeto del proceso es igualmente la pretensión, que consiste en obtener la anulación de la ley o disposición impugnada si, a resultas del juicio de constitucionalidad que realice el TC, éste determina su incompatibilidad con la Constitución.

El juicio de constitucionalidad que ha de realizar el TC consistirá en una comparación entre la Constitución y la ley, o norma equiparada a la ley, para decidir si ésta es conforme o no con los preceptos de aquélla.

Para realizar el juicio de constitucionalidad, el TC ha de tener en cuenta dos elementos que vienen establecidos en el art. 33 de la LOTC:

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  1. - La ley, disposición o acto impugnado, en todo o en parte, que pueda ser contraria a la Constitución.

  2. - Los preceptos de la Constitución que se estimen infringidos.

  3. - Son los art. 27 y 28 de la LOTC los que nos dicen qué actos legislativos están sometidos al control de la constitucionalidad y pueden ser objeto de enjuiciamiento por el TC:

    · Los Estatutos de Autonomía.

    · Las demás leyes orgánicas.

    · Las leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley del Estado.

    · Los Decretos legislativos.

    · Los tratados internacionales.

    · Los Reglamentos del Congreso y del Senado y de las Cortes Generales.

    · Las leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de ley de las Comunidades Autónomas.

    · Los Reglamentos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

    · Los Decretos-Leyes.

  4. - En cuanto a los preceptos de la Constitución que se estimen infringidos, éstos deberán ser alegados por el demandante, procediendo el Tribunal a compararlos con la ley o disposición impugnada a in de realizar el juicio de constitucionalidad. Pero la Constitución no es el único parámetro que el TC utiliza para enjuiciar la constitucionalidad de los actos legislativos. Así, tiene declarado que, para apreciar la existencia de vicios in procedendo en la elaboración de las leyes, debe acudirse también a los Reglamentos de las Cámaras, y no sólo a la Constitución (STC 99/1987).

    De igual forma, en los casos en que la inconstitucionalidad se deba a un...

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