El proceso europeo de escasa cuantía

AutorPilar Peiteado Mariscal - Ignacio Cubillo López
Páginas145-151

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Concepto y ámbito de aplicación

El Reglamento 861/2007, por el que se crea un proceso europeo de escasa cuantía (en adelante PEEC), introdujo en los ordenamientos de los Estados miembros un procedimiento dirigido a la reclamación rápida y sencilla de pequeños créditos transfronterizos. Como se verá, sus notas más características se vinculan, por un lado, a la escasa cuantía de lo reclamado y, por otro, a una tramitación muy simplificada y basada en actos escritos, que evita que el coste del proceso sea elevado y disuada de la recuperación de los pequeños créditos para el que fue diseñado.

Los caracteres que delimitan su ámbito de aplicación son los siguientes:

- Se aplica solo a las reclamaciones, dinerarias o no, cuya cuantía no exceda de cinco mil euros. En esta cuantía no se incluyen los intereses ni las costas, sino únicamente el principal, aunque evidentemente la resolución se pronunciará sobre intereses y costas, independientemente del importe que alcancen. Delimitar el ámbito de aplicación solo a partir del principal reclamado es un modo de simplificar el acceso al procedimiento, porque es la cantidad de dinero fija, objetiva y completamente determinable desde el comienzo del proceso. Este límite de cuantía es relativamente reciente, ya que el PEEC ha estado funcionando diez años con un techo más bajo, dos mil euros, que miraba fundamentalmente a los consumidores; el legislador europeo ha considerado, sin embargo, que elevar el límite cuantitativo pone este proceso también al servicio de algunas de las necesidades de las PYMES.

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- La naturaleza del crédito reclamado solo puede ser civil o mercantil, y no debe participar, además, de las materias excluidas del ámbito de aplicación del PEEC por el Reglamento: cuestiones administrativas, aduaneras o fiscales; responsabilidad patrimonial del Estado; asuntos atinentes al estado civil, capacidad, regímenes matrimoniales, derecho de alimentos o sucesiones de las personas; tutela civil de derechos fundamentales; arrendamientos de bienes, salvo en sus aspectos pecuniarios; arbitraje; derecho laboral y seguridad social; y procedimientos vinculados a situaciones de insolvencia.

- El crédito que se reclama debe ser transfronterizo, es decir, una de las partes debe estar domiciliada o tener su residencia habitual en un Estado miembro distinto al del Estado miembro del tribunal ante el que se formula la demanda. El PEEC coexiste con los procedimientos equivalentes con que cuentan los ordenamientos de los Estados miembros, de modo que el demandante puede elegir si reclamar el crédito transfronterizo a través del PEEC o mediante un proceso nacional, además de por el PME, recién estudiado en el capítulo precedente.

- Territorialmente, el PEEC no es aplicable en las relaciones con Dinamarca.

Procedimiento

El PEEC se inicia con la interposición de una demanda, que no requiere de Abogado ni de Procurador, y que debe contenerse en un modelo normalizado que se encuentra disponible en el Portal Europeo de e-justicia.

No hay normas de competencia internacional específicas para este procedimiento, de manera que el actor debe seleccionar el tribunal al que se dirige conforme a las normas...

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