DECRETO 15/2008, de 11 de febrero, por el que se regula el proceso de elección de la jornada escolar en los centros de Educación Infantil, Primaria y específicos de Educación Especial de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura, determina en el artículo 12.1 que "Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía".

Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

Por Orden de 19 de mayo de 2000 y, posteriormente, por Orden de 4 de enero de 2002, se estableció la jornada escolar con actividades formativas complementarias, para dar respuesta adecuada a las necesidades de una sociedad en plena evolución y hacerlo desde los principios que garantizan una formación integral para el alumnado de Extremadura independientemente del lugar en el que residan.

La demanda social sigue requiriendo una educación capaz de responder a los nuevos retos y por ello cabe plantear una reflexión profunda sobre el tiempo escolar, relacionado con otras variables sociales, que trascendiendo la formación reglada, integre actividades formativas complementarias capaces de ofrecer al alumnado extremeño una amplia serie de acciones en las que se conjugue el interés personal con las exigencias de la sociedad en cada momento.

La positiva evaluación que la Comunidad Educativa y los servicios técnicos han realizado del nuevo modelo de la jornada escolar, aconsejan mantener este modelo con las características que ya se fijaron en el momento de su aplicación y procede, pues, regular con carácter temporal un nuevo proceso para que los centros educativos puedan determinar el modelo de jornada escolar que ofertarán a su alumnado en los próximos cursos.

Por lo expuesto, previo informe del Consejo Escolar de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 11 de febrero de 2008,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el proceso de elección de la jornada escolar por los centros educativos.

    La jornada escolar en Extremadura contempla dos modalidades:

    1. Jornada escolar con actividades formativas complementarias, que comprende actividades lectivas en horario de mañana y actividades formativas complementarias en horario de tarde.

    2. Jornada escolar con actividades lectivas en horario de mañana y tarde.

  2. La regulación contenida en este Decreto será de aplicación a los centros docentes de educación infantil y primaria y específicos de educación especial sostenidos con fondos públicos.

Artículo 2 Ámbito temporal.

La elección que desarrolla el presente Decreto tendrá vigencia desde el curso escolar 2008/2009 hasta la finalización del curso escolar 2010/2011.

Artículo 3 Desarrollo de la jornada escolar.
  1. La jornada escolar con actividades formativas complementarias se desarrollará, conforme a lo determinado en este Decreto, en actividades lectivas en horario de mañana y actividades formativas complementarias en horario de tarde.

  2. La jornada escolar con actividades lectivas en horario de mañana y tarde se desarrollará conforme a lo previsto en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de educación infantil y de los Colegios de educación primaria.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR

Artículo 4 Reunión extraordinaria de los Consejos Escolares.
  1. En el plazo máximo de 20 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Consejos Escolares de los centros de educación infantil y primaria y específicos de educación especial sostenidos con fondos públicos se reunirán, en sesión extraordinaria, para determinar el modelo de jornada escolar de sus respectivos centros.

  2. El modelo de jornada escolar será aprobado por el Consejo Escolar. Se entenderá aprobado cuando hayan votado a favor más de las tres cuartas partes de sus miembros presentes.

Artículo 5 Votación de padres, madres o tutores.
  1. En aquellos centros en los que no se haya alcanzado la mayoría aludida en el artículo anterior se realizará una votación entre los padres y madres o tutores del alumnado del centro, que se llevará a efecto en el plazo máximo de 10 días naturales a partir de la sesión extraordinaria a que se hace referencia en el artículo anterior, siendo convocada y organizada dicha votación por el Equipo Directivo del centro.

  2. El resultado de esta consulta se obtendrá teniendo en cuenta la mayoría simple de los votos emitidos por el colectivo de padres, madres o tutores del alumnado de cada centro.

Artículo 6 Envío de las actas.

Tras la celebración de la sesión extraordinaria de los Consejos Escolares y, en los casos necesarios, la posterior votación de padres y madres o tutores, se remitirán copias de las actas de votación a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa y a los Servicios de Inspección de la Delegación Provincial de Educación, en el plazo máximo de 2 días desde la celebración de cada una de ellas.

Artículo 7 Proyecto de actividades formativas complementarias.
  1. Los Equipos Directivos de los centros que elijan la jornada escolar con actividades formativas complementarias, elaborarán un proyecto para el desarrollo de las mismas en el plazo de 10 días naturales desde la adopción del último acuerdo.

  2. El proyecto abarcará los tres cursos académicos correspondientes, sin perjuicio del diseño anual de las actividades concretas a desarrollar.

  3. El proyecto de actividades formativas complementarias formará parte del proyecto educativo del centro. Por ello, la implicación de la comunidad educativa, especialmente del Claustro de Profesores, debe ser la mayor posible para el funcionamiento del mismo, así como la interacción y coordinación del Equipo Directivo, profesorado, monitores y alumnado que será fundamental para la consecución de los objetivos educativos.

  4. El proyecto, con la temporalidad fijada en el artículo 2 del presente Decreto, preverá la revisión y adaptación anual al proyecto educativo del centro.

    Para su elaboración contarán con los recursos humanos aportados por la Junta de Extremadura y con la colaboración del Claustro de Profesores, Asociación de Madres y Padres del Alumnado, Ayuntamientos y otras entidades.

  5. Un mismo proyecto de actividades formativas complementarias podrá integrar a varios centros en los que existan características comunes. Para estos proyectos la Junta de Extremadura aportará un número de monitores/as resultado de la suma del número de los que corresponda a cada centro, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de este Decreto.

Artículo 8 Informe del Servicio de Inspección.

Tras la elaboración del proyecto de actividades formativas complementarias, éste deberá ser informado en el plazo de 10 días naturales por el Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de Educación.

Artículo 9 Aprobación del proyecto por el Consejo Escolar.

Una vez informado favorablemente el proyecto de actividades formativas complementarias, se presentará al Consejo Escolar para su estudio y aprobación, si procede, en el plazo de 3 días naturales.

Artículo 10 Modificación del proyecto.

En el caso de que el proyecto sea informado negativamente por la Inspección o no sea aprobado por el Consejo Escolar, se procederá a la modificación del mismo en aquellos aspectos que se determinen, siguiéndose el procedimiento establecido en los artículos anteriores.

CAPÍTULO III Artículos 11 a 15

CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACTIVIDADES FORMATIVAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 11 Elaboración del proyecto.

En la elaboración del proyecto de actividades formativas complementarias, se contemplará la oferta de otras actividades similares ya existentes en la localidad, con la finalidad de no duplicar las mismas.

Artículo 12 Programación y desarrollo de las actividades formativas complementarias.

Conforme lo dispuesto en el Plan Regional para la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar, la programación y desarrollo de las actividades formativas complementarias tendrá en cuenta las motivaciones e intereses del alumnado.

Artículo 13 Características.

Las actividades presentarán las siguientes características:

  1. No serán imprescindibles para la consecución de los objetivos curriculares.

  2. Su elección será libre y voluntaria, aunque una vez solicitadas, los padres, madres o tutores deberán mostrar compromiso expreso por escrito, en cuanto a la asistencia de sus hijos/as. Dicho compromiso formará parte del protocolo que a tal fin establezcan los centros y las familias en el marco del "Compromiso de las familias extremeñas con la educación".

  3. Serán gratuitas.

  4. No podrán ser causa de discriminación alguna.

  5. Contribuirán a la mejora de la convivencia en los centros.

Artículo 14 Recursos disponibles.

Los proyectos de actividades formativas complementarias se realizarán teniendo presente la realidad socioeducativa del centro, así como los recursos de espacio y materiales disponibles, presentando como mínimo los siguientes elementos:

  1. ...

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