STSJ País Vasco , 28 de Marzo de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:1626
Número de Recurso56/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 56/00 N.I.G. 00.01.4-00/000012 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 de marzo de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Donato contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha diez de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre Despido, y entablado por Donato frente a VINICOLA GUIPUZCOANA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "El demandante ha venido trabajando para la empresa demandada desde el 2-9-76 en calidad de encargado de sección y salario de 285.148 ptas. incluida la parte proporcional de las pagas extras.

En las fechas anteriores al 28-7-99 el demandante alternó por necesidades del servicio las funciones de encargado con las de conductor de una furgoneta matrícula BO-.... OP con fecha de matriculación 6-6-91.

  1. - El día 28-7-99 el demandante fue despedido por la empresa en base a la siguiente carta de despido:

    Muy Sr. nuestro: Como Vd. ya sabe, si bien figura en la nómina de la plantilla de esta empresa como encargado, al no haber puesto de su categoría, desde hace ya un año venía Vd. trabajando como conductor, haciendo el reparto de nuestros productos, con el vehículo propiedad de la empresa.

    El pasado día 16 de julio de 1.999 a las 17,45 horas, circulaba Vd. por el Paseo de Errondo de San Sebastian y al llegar a la confluencia de la calle de los Amezketas, sin que se conozca los motivos gesticulaba Vd. y tocaba la bocina con el fin de adelantar a otro vehículo, quien al orillarse a su derecha Vd. lo pasó y haciendo dicha maniobra voluntariamente o involuntariamente le dio un golpe al citado vehículo que era una furgoneta Nissan Serena HV-....-Oq conducida por D. Bartolomé .

    De la fuerza del golpe perdió Vd. la dirección, y saltando un seto de dicha calle, que separa las direcciones fue Vd. a chocar frontalmente con un turismo Volvo 460 GLT, matrícula BW-....-EW , cuyo conductor D. Benito tuvo que ser ingresado en la Clínica Nuestra Señora de Aránzazu en grave estado, igualmente se ingresó a Dª Flora que viajaba dentro del mismo vehículo con un golpe en la ceja y herida incisa en labio inferior siendo ésta, dirigida a la Cruz Roja. Igualmente en el mismo vehículo Volvo viajaba Dª Soledad a quien tuvo que internalta una ambulancia DYA en la clínica del Pilar y por último y también viajero de este vehículo D. Constantino fue ingresado en la Residencia Sanitaria Nuestra Sra. de Aránzazu.

    Siguiendo en el accidente y al no poder Vd. dominar su furgoneta tuvo una segunda colisión con el turismo Citroen BX matrícula ZL-....-F el cual se encontraba correctamente estacionado en el citado Paseo de Errondo, dándole un golpe en la parte trasera lateral izquierda. Más tarde sufrió una tercera colisión desplazando hacia delante con otro coche que se encontraba a la derecha del Citroen BX que era un Renayult 9 matrícula FE-....-E . Después de ello tuvo una cuarta colisión contra otro coche igualmente estacionado cuya marca Mercedes E-290, matrícula W-....-DS , estacionado inmediatamente a la derecha del Renault 9.

    La situación que ha quedado la furgoneta que Vd. conducía ha sido declarada como sinientro total con indudable perjuicio de la empresa, que se ve obligada hacer un desesmbolso económico para la compra de un nuevo vehículo, amén de la demora que va a sufrir para poder hacer los repartos.

    Avidada la Policía minicipal que acudió al lugar de los hechos, le realizaron a Vd. un control de alcoholemia, dando positivo, apreciéndole en la primera toma un índice de alcohol de 0,60 y una segunda de 0,59.

    Los hechos relatados a lo que habría que añadir su incorrecta postura tanto con la Policía Municipal, como contra el cuerpo médico de la Residencia Sanitaria a donde le le tuvieron a Vd. que remitir, constituyen unos hechos de avuso de confianza y de transgresi de la buena fe contractual sancionada en el Estatuto de los Trabajadores de despido, asimismo el Convenio Vigente, en donde se encuentra la empresa de Industria y del Comercio de la Vid, Cervezas y Bebidas, en su artículo 54 apartado C) con faltas muy graves, considera como una de ellas la embriaguez o uso de drogas durante el servicio, por lo que dándose todas esas circunstancias con efectos de esta fecha hemos acordado rescindir su relación laboral y proceder a su despido. Atentamente.

    Como consecuencia del accidente una persona falleció y otras tres resultaron heridas, incoándose las oportunas diligencias previas en el Juzgado de Instrucción 4 de esta ciudad en base a atestado policial, cuyo contenido se tiene por reproducido.

    Fruto del accidente resultaron dañados además de la furgoneta conducida por el actor, otros seis vehículos.

    La velocidad en el lugar de los hechos estaba reducida a 50 kilómetros por hora máximo.

  2. - A las 18,26 horas del día del accidente se le practicó la prueba del alcohol dando como resultado positivo O 60 miligramos por litro de aire; a las 18,40 se realizó la segunda que dió como resultado O, 59 miligramos por litro de aire.

  3. - El demandante inmediatamente después del accidente se mostró ausente, con actitud indiferente en relación a lo sucedido, con una sonrisa permanente en su rostro, permaneciendo apoyado sobre su furgoneta al solicitar la policía la documentación, contestando al agente en los términos siguientes:

    investígalo tú, que para eso cobras... Ahí está todo, búscado.

    Al intentar ser curado de sus heridas por un sanitario al demandante le dijo a éste: No jodas que le haces caso a éste, comportándose con elsanitario de forma inadecuada.

    Además de las circunstancias anteriores el demandante presentaba las siguientes: dificultad para permanecer erguido, problemas para asimilar lo que se le decía, necesidad de repetir las preguntas dirigidas al actor para su comprensión, respondiéndolas de manera incoherente, fuerte olor a alcohol en su aliento, ojos brilantes, rojizos y cansados, labios rogizos, voz forzada y ronca, movimientos lentos.

  4. - En el momento del accidente el demandante portaba en la furgoneta botellas de vino, estando muchas de ellas rotas fruto de la colisión, emanando fuente olor a alcohol.

  5. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo alguno de representación legal o sindical.

  6. - El 13-8-99 se celebró acto de Conciliación con resultado de sin avenencia.

  7. - El art. 54 C 3 del Convenio Colectivo de la Industrial y Comercio de la vid, cervezas y bebidas de Guipúzxcoa 1999- 2000 considera falta muy grave la embriaguez durante el servicio.

    El art. 55 del citado convenio sanciona las faltas muy graves con suspensión de empleo y sueldo de 20 a 60 días o despido.

  8. - La furgoneta propiedad de la empresa accidentada ha sido dada de baja para el desguace por un valos de 29.000 ptas".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

""Que desestimando la demanda interpuesta por D. Donato contra la empresa Vinícola Guipuzcoana, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de las reclamaciones contra ella formuladas por ser el despido procedente".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián el 10 de noviembre de 1.999 dictó sentencia en la que desestimó la demanda interpuesta por el Sr. Donato frente al despido acontecido el 28 de julio de 1.999, y cuya causa fue el accidente de tráfico acontecido el 16 de ese mismo mes, y por causa del que derivaron diversas lesiones a personas y daños a otros vehículos, por razón de quedar implicada la furgoneta que conducia el actor y otros seis vehículos, falleciendo una persona y tres heridas, incoándose diligencias penales en el Juzgado de Instrucción nº 4, y levantándose atestado policial en el que consta, tras la realización de dos pruebas de alcoholemia con un resultado de 0,60 y 0,59, respectivamente para cada una de ellas, reconociendo el actor que al comer había ingerido tres vasos de vino con gaseosa y una copa de "pacharan", siendo la hora del suceso las 17,30 horas aproximadamente y la realización de las pruebas de alcohol a las 18,26 horas y 18,40 horas según el orden ya referido. Figura en el atestado policial que el actor presentó una conducta irregular frente al agente que le atendió e igualmente al sanitario que procuró efectuarle una asistencia sanitaria, señalando el agente que presentaba además signos de dificultad para permanecer erguido, problemas para asimilar lo que se le decia, necesidad de repetir las preguntas dirigidas al mismo con respuestas incoherentes, fuerte olor a alcohol en su aliento, ojos brillantes, rojizos y cansados, labios rojizos, voz forzada y ronca y movimientos lentos. La furgoneta que conducia portaba botellas de vino, estando muchas de ellas rotas y emanando un fuerte olor a alcohol de la misma, encargándose el demandante de las funciones de conductor, siendo su categoria la de Encargado de Sección y la antiguedad del 2.9.76.

La empresa ha despedido al demandante por abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual, así como por la embriaguez o uso de drogas durante el servicio, si bien respecto a la primera causa no se plantea cuestión...

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