Proceso de derecho colaborativo como MASC

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


El proceso de Derecho colaborativo puede definirse como un medio adecuado de solución de controversias en vía no jurisdiccional en el que las partes, asistidas cada una de ellas por su propio profesional de la abogacía especialmente formado en esta materia, y con la eventual intervención de terceros neutrales, desarrollan un proceso de negociación orientado a la consecución de un acuerdo consensuado.

Dicha figura jurídica halla su regulación en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio público de Justicia, en adelante Ley Orgánica 1/2025.

Contenido
  • 1 Regulación legal del proceso de derecho colaborativo
  • 2 Configuración jurídica del proceso de derecho colaborativo
  • 3 Principios rectores del proceso de derecho colaborativo
  • 4 Intervinientes en el proceso de derecho colaborativo
  • 5 Desarrollo del proceso de derecho colaborativo
  • 6 Finalización del proceso de derecho colaborativo y acta final
  • 7 Efectos jurídicos del acuerdo o de la falta de acuerdo en el proceso de derecho colaborativo
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
    • 9.1 En formularios
    • 9.2 En doctrina
    • 9.3 En dosieres legislativos
    • 9.4 En webinars
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
Regulación legal del proceso de derecho colaborativo

El proceso de Derecho colaborativo se encuentra regulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2025, integrándose dentro del conjunto de medios adecuados de solución de controversias que el legislador configura como instrumentos idóneos para el cumplimiento del requisito de procedibilidad previsto en el artículo 5.1 de la citada norma.

Su regulación debe ser interpretada de forma sistemática en conexión con otros preceptos de la ley, en particular con el artículo 9 relativo al principio de confidencialidad, así como con los artículos que disciplinan los efectos y formalización de los acuerdos alcanzados en el marco de los MASC. Asimismo, su configuración presenta importantes conexiones con los principios deontológicos de la abogacía, en la medida en que atribuye a los profesionales un papel activo en la gestión y resolución del conflicto.

Nos encontramos, por tanto, ante una institución cuya finalidad es articular un espacio de negociación estructurada, asistida por profesionales cualificados, orientada a la consecución de soluciones consensuadas sin acudir a la vía jurisdiccional.

Configuración jurídica del proceso de derecho colaborativo

Se trata de un modelo de negociación asistida con un compromiso expreso de colaboración y la participación activa de profesionales que no actúan únicamente como defensores de intereses contrapuestos, sino como facilitadores de la solución del conflicto.

El proceso de Derecho colaborativo presenta una naturaleza jurídica mixta, al situarse en un punto intermedio entre la negociación directa, la mediación y otros mecanismos estructurados de resolución de conflictos.

En primer lugar, comparte con la negociación directa su fundamento en la autonomía de la voluntad de las partes, en cuanto son estas quienes conservan en todo momento el control sobre el resultado del proceso. No obstante, se diferencia de aquella en la intervención preceptiva de profesionales cualificados.

En segundo lugar, presenta similitudes con la mediación, especialmente en lo relativo a la participación de terceros neutrales y al énfasis en la comunicación y la gestión de intereses. Sin embargo, se distingue de esta en que el protagonismo recae en los abogados de las partes, que asumen un papel central en la conducción del proceso.

Finalmente, su integración en el sistema de los MASC le confiere una dimensión preprocesal, orientada a evitar la litigiosidad y a cumplir el requisito de procedibilidad, lo que justifica la previsión de efectos específicos en caso de fracaso del proceso.

Principios rectores del proceso de derecho colaborativo

El artículo 19.2 de la Ley Orgánica 1/2025 establece un conjunto de principios fundamentales que informan el desarrollo del proceso colaborativo, configurando un marco normativo que orienta la actuación de las partes y de los profesionales intervinientes.

Entre dichos principios destacan, en primer lugar, la buena fe y la transparencia, que exigen una actuación honesta y la comunicación completa de la información relevante para la resolución del conflicto. En segundo lugar, la negociación basada en intereses, que implica superar posiciones rígidas para identificar las necesidades subyacentes de las partes y construir soluciones que las satisfagan.

Asimismo, el principio de confidencialidad garantiza que las comunicaciones y propuestas realizadas en el proceso no puedan ser utilizadas posteriormente en sede judicial, favoreciendo un entorno de negociación seguro. Por su parte, el trabajo conjunto entre las partes, sus abogados y los terceros neutrales refleja la esencia cooperativa del modelo.

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