Proceso para la declaración de prodigalidad (arts. 756 a 763 LEC)
Demanda instando la
declaración de
prodigalidad
art. 757 LEC
Competencia: art. 756 LEC: Juez de Primera Instancia del lugar
en que resida la persona a la que se refiera la declaración.
Postulación y defensa: arts. 750 y 758 LEC
Intervención del Ministerio Fiscal: art. 749.2 LEC
Legitimación: art. 757.5 LEC: cónyuge, descendientes o
ascendientes que perciban o se encuentren en situación de
percibir alimentos del presunto pródigo, sus representantes
legales, o el Ministerio Fiscal en falta de los anteriores.
Ámbito de aplicación: art. 748.1º LEC
Traslado a las partes por
el Secretario Judicial
art. 753.1 LEC
20 días
Contestación a la
demanda
art. 405 y 753.1 LEC
Vista (tramitación
conforme al Juicio Verbal)
art. 753.2 y 443 LEC
Práctica de las pruebas y
audiencias preceptivas
art. 759 LEC
- Pruebas de acuerdo con el art. 752 LEC
- Audiencia a los parientes más próximos
- Examen al incapaz
- Dictámenes periciales necesarios
Conclusiones orales
art. 753.2 LEC
Sentencia
art. 760 LEC
Recurso de apelación
art. 759.3 LEC
- Nombramiento de la persona/s que hayan de asistir al
declarado pródigo.
- Determinará los actos que el pródigo no puede realizar sin
el consentimiento de la persona que deba asistirle
Decreto del Secretario
Judicial
art. 404.1 LEC
Admisión de la demanda
art. 404.1 y 753.1 LEC
Inadmisión de la demanda
art. 404.2 LEC
Defectos formales
art. 404.2.2 LEC
Falta de competencia o
jurisdicción
art. 404.2.1 LEC
No subsanaciónSubsanación
Dación en cuenta al
Tribunal
art. 404.2 LEC
Auto de admisión Auto de inadmisión
Emplazamiento de las
partes
art. 404.1 LEC
El silencio implica la
admisión tácita de
los hechos, art.
405.2 LEC
Fijación de los hechos
controvertidos
art. 443.3 LEC
Conformidad con los
hechos
Art. 752.2 LEC
Disconformidad con los
hechos
art. 443.3 LEC
P
F
E
P
F
E
P
F
Comparecencia de las
partes (1)
art. 442 LEC
Práctica de asientos en el
Registro Civil
art. 755 LEC
(1) Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no
alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se
dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido,
pero en estos casos conforme al art. 751.2.1º LEC para el
desistimiento será necesaria la conformidad del Ministerio Fiscal.
En el caso de no comparecer el demandado, se procederá a la
celebración del juicio.
10 días
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba