El proceso contencioso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

AutorJosé Carlos Remotti Carbonell
Cargo del AutorProfesor de Derecho Constitucional. Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas424-449

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3.1. El inicio del procedimiento ante la corte

En el desempeño de su labor jurisdiccional la Corte Interamericana no actúa de oficio, sino que sólo lo realiza instancia de parte. A partir de lo dispuesto en los artículos 44 y 45 CADH se prevén dos formas de inicio a los procedimientos contenciosos. Uno primero referido a cuando es la Comisión quién presenta el caso. El segundo referido a cuando es un Estado el que lo presenta.

3.1.1. Casos impulsados por la comisión La presentación del informe previsto en el art. 50 caDh

Cuando sea la Comisión Interamericana la que presenta el caso ante la Corte el proceso se iniciará, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte, con la presentación por parte de la Comisión del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención Interamericana. Dicho informe deberá contener una relación de los hechos supuestamente violatorios de los derechos, así como la identificación de las presuntas víctimas. Además, para poder ser examinado por la Corte, deberá incluir:

· los nombres de los Delegados;

· los nombres, dirección, teléfono, correo electrónico y facsímile de los representantes de las presuntas víctimas debidamente acreditados, de ser el caso;

· los motivos que llevaron a la Comisión a presentar el caso ante la Corte y sus observaciones a la respuesta del Estado demandado a las recomendaciones del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención;

· copia de la totalidad del expediente ante la Comisión, incluyendo toda comunicación posterior al informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención;

· las pruebas que recibió, incluyendo el audio o la transcripción, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan. Se hará indicación de las pruebas que se recibieron en procedimiento contradictorio;

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· cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida;

· las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones.

En los casos justificados en los que no fuera posible identificar a alguna o algunas presuntas víctimas de los hechos del caso por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, la Corte deberá decidir en su oportunidad si las considera víctimas (art. 35.2 RCIDH).

Por otro lado, la Comisión deberá indicar de manera expresa cuáles de los hechos contenidos en el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención somete a la consideración de la Corte (art. 35.3 RCIDH).

3.1.2. Casos en los que es un estado quién lo presenta ante la corte

Si quien presenta el caso es un Estado de conformidad con lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de la Corte deberá hacerlo a través de un escrito motivado que deberá contener la siguiente información:

· los nombres de los Agentes y Agentes alternos y la dirección en la que se tendrá por recibidas oficialmente las comunicaciones pertinentes;

· los nombres, dirección, teléfono, correo electrónico y facsímile de los representantes de las presuntas víctimas debidamente acreditados, de ser el caso;

· los motivos que llevaron al Estado a presentar el caso ante la Corte;

· copia de la totalidad del expediente ante la Comisión, incluyendo el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención y toda comunicación posterior a dicho informe; e. Las pruebas que ofrece, con indicación de los hechos y argumentos sobre las cuales versan;

· la individualización de los declarantes y el objeto de sus declaraciones. En el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto.

A los casos presentados por los Estados le son aplicables las antes citadas reglas previstas en el art. 35.2 (si no fuera posible identificar a las víctimas por tratarse de violaciones masivas la Corte decidirá sobre su consideración como víctimas) y 35.3 (el Estado deberá señalar qué hechos contenidos en su escrito deberán ser juzgados por la Corte.

De otro lado debemos de señalar que el planteamiento de los informes presentados por la Comisión y los escritos presentados por los Estados deben

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ser formulados desde un prisma jurídico y no político, respetando las reglas de procedimiento los trámites procesales, ofreciendo las pruebas pertinentes, los testigos y peritos que hubiere lugar, todo ello con el objeto de demostrar que ha habido una vulneración de alguna de las disposiciones de la Convención. En este sentido, no debemos olvidar que la Corte Interamericana es un órgano jurisdiccional que resuelve en Derecho.

Lamentablemente hay que señalar la formación referida a la defensa de los derechos humanos se ha realizado mayoritariamente desde puntos de vista filosóficos, éticos, morales o políticos, pero no tenemos, o por lo menos es muy incipiente todavía en los estados parte de la Convención americana, una teoría y/o práctica jurídica respecto de los derechos humanos. Como consecuencia de ello los operadores jurídicos, los abogados, los integrantes de las ONGs, saben perfectamente politizar un problema de violación de derechos humanos. Saben perfectamente organizar manifestaciones, protestas, convocar a la prensa, mecanismos que son válidos y legítimos. Pero a la hora de presentar un recurso ante órganos jurisdiccionales, a la hora de fundamentarlo y tramitarlo en juicio, se nota que existen al margen de la buena voluntad, muchas carencias en la preparación jurídica, en dogmática de los derechos humanos, lo que permite que, aún teniendo razón en el fondo, algunos casos sean desestimados, olvidando en algunos casos que lo que está en juego es la vida, la integridad de las personas31.

Lo que nos permite apreciar la necesidad de formar juristas que en la vía jurisdiccional puedan actuar válida y eficazmente en defensa de los derechos humanos.

3.2. El Defensor interamericano

El artículo 37 del Reglamento de la Corte Interamericana establece que en los casos en los que las presuntas víctimas no cuenten con una representación legal debidamente acreditada la Corte podrá designar de oficio un Defensor

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Interamericano que las represente en la tramitación del caso ante ella. En este sentido el Reglamento de la Corte establece como una habilitación para que ella pueda, o no, proceder a tal designación. Por otro lado dicho Reglamento no establece el procedimiento a seguir para la designación, es decir si su selección es a propuesta de las víctimas o sus representantes, o por medio de los colegios de abogados, o entre los abogados que se inscriban en una lista o entre los que sean miembros de determinadas ONGs. A falta de regulación en el Reglamento será la Corte la que en cada uno de los casos en que fuera necesario resolverá. Se entiende que el pago de dicho Defensor correrá a cargo del sistema Interamericano, pero queda también por definir cómo se fijarán los honorarios, es decir si se hará libremente por cada letrado, o si por ejemplo la Corte establecerá una tabla común.

3.3. El examen preliminar

Una vez presentado por la Comisión el informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención o los Estados el escrito a que se refiere el art. 36 del Reglamento de la Corte, el Presidente de la misma procederá a efectuar un examen preliminar del mismo a los efectos de comprobar que se han dado cumplimiento a los requisitos exigidos reglamentariamente, solicitando en el caso de que observare el incumplimiento de alguno que se proceda a subsanar dentro de un plazo de 20 días (art. 38 RCIDH)

3.4. La notificación a las partes como inicio del procedimiento

En el procedimiento seguido ante la Corte no hay lo que a nivel interno se conoce como un auto de apertura o de inicio del proceso. Esa función técnicamente es suplida, una vez efectuado el examen preliminar sin que se detecte el incumplimiento de ninguno de los requisitos a los que nos hemos referido, o al haber sido subsanados dentro del plazo mencionado, con la comunicación a las partes de que se ha presentado el caso ante la Corte. Dicha comunicación será formulada por el Secretario de la Corte y estará dirigida a las siguientes personas e instituciones (art. 39 RCIDH):

· la Presidencia y los Jueces de la Corte;

· el Estado demandado;

· la Comisión, si no es ella quien presenta el caso;

· la presunta víctima, sus representantes, o el Defensor Interamericano, si fuere el caso.

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A su vez se informará sobre la presentación del caso a los otros Estados partes de la Convención, al Consejo Permanente a través de su Presidencia, y al Secretario General de la OEA (art. 39.2 RCIDH).

3.5. La designación de los agentes por parte del estado, Delegados por parte de la comisión, y comprobación de los datos por parte de las presuntas víctimas

Junto con la notificación, el Secretario solicitará que en el plazo de 30 días el Estado demandado designe al o a los Agentes respectivos. Al acreditar a los Agentes el Estado interesado deberá informar la dirección en la cual se tendrán por oficialmente recibidas las comunicaciones pertinentes (art. 39.3 RCIDH).

Por su parte en dicha notificación se...

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