ORDEN AAM/346/2012, de 22 de octubre, por la que se declara obligatorio y de utilidad pública el tratamiento aéreo para el control de la procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa Schiff).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

La procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa Schiff) es un lepidóptero defoliador que ocasiona daños de consideración en extensiones importantes de pinares y también origina urticaria y trastornos alérgicos a las personas y a los animales. De acuerdo con los datos de afectación de la procesionaria del pino en Cataluña, este año se pueden producir importantes repercusiones en la conservación de las masas forestales afectadas y en la salud de las personas.

Esta plaga ha sido objeto, en campañas anteriores, de tratamientos aéreos promovidos por el Departamento con el fin de controlar las poblaciones y limitar los daños que produce. La inexistencia de alternativas técnica y económicamente viables a estos tipos de tratamientos y la imposibilidad de que los titulares de los terrenos se hagan cargo, dado que su realización comporta disponer de medios especializados que no pueden asumir, justifica que el tratamiento aéreo de esta plaga sea declarado de utilidad pública al amparo de Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

Por otra parte, de acuerdo con la Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, por la que se establece el marco de actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, y el Real decreto 1311/2012, de 14 de diciembre, las aplicaciones aéreas que se lleven a cabo se declaran obligatorias y se realizarán en las condiciones previstas en los planes de aplicaciones aéreas que establezca el Departamento mientras la plaga supere los niveles de infestación que comprometan la vitalidad de las masas forestales afectadas.

El artículo 29 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, establece que la prevención de las plagas forestales y la lucha contra ellas corresponden al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

El Decreto 336/2011, de 10 de mayo, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, atribuye a este Departamento la función de realizar actuaciones de prevención, seguimiento y defensa de las plagas forestales.

A propuesta de la Dirección General del Medio Natural y de la Dirección General Biodiversidad y de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Declaración de utilidad pública y obligatoriedad del tratamiento

Declaro de utilidad pública y obligatorio el tratamiento aéreo para el control de la procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa Schiff) promovido por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

Artículo 2

Planes de aplicación aérea

2.1 Los tratamientos aéreos los llevará a cabo el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de acuerdo con el Plan de aplicación aérea que será aprobado mediante resolución del/de la director/a general de Agricultura y Ganadería, para cada tratamiento, mientras la plaga supere los niveles de infestación que supongan daños graves que comprometan la vitalidad de las masas forestales afectadas. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

2.2 Los tratamientos se realizarán en las zonas consideradas como prioritarias, teniendo en cuenta el nivel de incidencia de la plaga detectado en las prospecciones fitosanitarias realizadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, de acuerdo con lo que se...

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