Procesal penal

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PROCESAL PENAL
CRÓNICA LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL
1 · JURISPRUDENCIA
[España]
Sentencia n.º 97/2019 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 16 de julio
El Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo interpuesto contra la sentencia del
Tribunal Supremo (Sala Segunda) n.º 116/2017, de 23 de febrero, que a su vez desestimó el
previo recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid,
por la que se condenó al ahora recurrente en amparo por dos delitos contra la Hacienda Públi-
ca.
El caso trae causa de la utilización como prueba en un procedimiento penal de la conocida
como “Lista Falciani”. Esta lista fue confeccionada por Hervé Falciani, empleado del banco HSBC
en Ginebra, quien habría sustraído información bancaria de distintos particulares —contribu-
yentes extranjeros que ocultarían a las Haciendas de sus respectivos países los fondos deposita-
dos en las cuentas de la sucursal suiza— y la habría recopilado en una serie de archivos con
intención de venderla.
A resultas de un registro practicado en el domicilio del Sr. Falciani, la Fiscalía francesa obtuvo
esos archivos y los compartió, entre otras autoridades, con la Agencia Tributaria española. Como
consecuencia de ello se incoó, entre otros, el procedimiento penal que culminó en la condena
del recurrente en amparo por delitos contra la Hacienda Pública.
Doctrina general sobre la prueba ilícita
La cuestión fundamental que se dirimió en instancia y en casación, y sobre la que versa igual-
mente esta sentencia, es la licitud o ilicitud probatoria de la “Lista Falciani”. El recurrente alega-
ba que, puesto que el Sr. Falciani vulneró el derecho a la intimidad de los contribuyentes afec-
tados —cuestión que el Tribunal Supremo ya aceptó— la lista debería ser expulsada del acervo
probatorio en virtud de la regla de exclusión del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Tribunal Constitucional hace un repaso de su propia jurisprudencia acerca de la prueba
ilícita y recuerda que la inadmisión procesal de una prueba obtenida con vulneración de un
derecho fundamental sustantivo no constituye una exigencia que derive del contenido del
derecho fundamental afectado, sino de la posición preferente de los derechos fundamentales
en el ordenamiento. Es decir, que un derecho fundamental sustantivo —por ejemplo, el dere-
cho a la intimidad— no incluye dentro de su contenido el derecho a la inadmisión de las
pruebas obtenidas con vulneración de ese derecho. La regla de exclusión es, antes bien, “una
garantía objetiva e implícita en el sistema de derechos fundamentales” y forma parte del con-
tenido del derecho fundamental a un proceso justo con todas las garantías (artículo 24.2 de
Por tanto, una vez acreditada la vulneración de un derecho fundamental sustantivo, es necesario
realizar un juicio ponderativo a los efectos de valorar si el derecho a un proceso justo y con
todas las garantías exige la exclusión del material probatorio. La intensidad y naturaleza del
juicio ponderativo difieren según se trate de “prueba originaria” —esto es, prueba que resulta
de forma directa de la actuación vulneradora de derechos— o de “prueba derivada” —aquella
La admisión de la
“Lista Falciani” como
prueba en el proceso
penal no supone la
vulneración del
derecho fundamental
a un proceso justo y
con todas las
garantías, aun cuando
en su obtención se
vulnerase el derecho
a la intimidad
PROCESAL PENAL *
(*) Esta sección ha sido coordinada por Enrique Rodríguez Celada, y en su elaboración han participado
Pablo López Ferrer, Mario Montes Santamaría, Alejandro Virumbrales de Rojas, Guillermo Galbe Traver,
Marta Hernani Fernández, María Vázquez Fernández, Luís Bertolo Rosa, Marina Gallo Sarmiento y Filipe
de Oliveira Casqueiro, del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid,
Barcelona y Lisboa).

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