Procesal penal

Páginas283-289
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PROCESAL PENAL
CRÓNICA LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL
1 · LEGISLACIÓN
[España]
Circular de la Fiscalía General del Estado 3/2018, sobre el derecho de información de los inves-
tigados en los procesos penales
La Circular 3/2018 de la Fiscalía General del Estado (“FGE”) contiene las directrices a los miem-
bros de la carrera Fiscal en relación con la interpretación del derecho de información de los
detenidos y los investigados, a la vista de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
(“LECrim”) operada por las Leyes Orgánicas 5/2015 (que transpone la Directiva 2012/13/UE, de
22 de mayo, relativa al derecho a la información en los procesos penales) y 13/2015.
Los artículos de la LECrim modificados, cuya interpretación y pautas de aplicación son analizadas
por la Circular, recogen las tres vertientes del derecho de información en el proceso penal dife-
renciadas en la Directiva 2012/13/UE: (i) el derecho de los investigados y de las personas dete-
nidas o presas a recibir información sobre sus derechos procesales (arts. 118 y 520, respectiva-
mente); (ii) el derecho a recibir información sobre la imputación (arts. 118.1.a., 775 y 302) y
sobre los motivos de la detención (art. 520.2); y (iii) el derecho de acceso a los materiales del
expediente: tanto los relativos a los motivos de la detención o privación de libertad (art.
520.2.d.) como los concernientes a la propia imputación (art. 118.1.b.).
Las pautas interpretativas y de actuación contenidas en la Circular se refieren, por un lado, al
derecho de información de las personas detenidas, vinculado con el derecho fundamental a la
libertad, y, por otro, al derecho de información de los investigados/acusados, enlazado con el
derecho de defensa.
Derecho de información del detenido
Antes de la reforma de 2015, el artículo 520 de la LECrim ya enunciaba el derecho de los deteni-
dos y presos a ser informados “de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su
privación de libertad”. Con la reforma se incluye el derecho de “acceso a los elementos de las
actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad”.
- Información sobre los hechos y las razones motivadoras de su privación de libertad
Aunque no se trate de un derecho nuevo, la FGE recuerda cuál debe ser la forma y el contenido de
esta información, basándose en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional n.º 21/2018, de 5
de marzo: (i) debe facilitarse de forma inmediata (y en todo caso antes del primer interrogatorio
policial), en un documento que se entregue al detenido y que puede ser el mismo que recoja la
información sobre sus derechos procesales; y (ii) ha de tener el siguiente contenido: hechos atribui-
dos, calificación provisional, indicios o sospechas de la participación del detenido en los hechos y
circunstancias que han determinado la necesidad de la detención o privación de libertad.
- Acceso a los elementos esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de
libertad
El nuevo derecho de acceso que proclama el artículo 520 ha generado algunas dudas interpre-
tativas que la Circular trata de resolver. Según la FGE, este derecho agota su razón de ser en la
Criterios
interpretativos de la
Fiscalía General del
Estado en relación
con el derecho a la
información de los
investigados en los
procesos penales
PROCESAL PENAL *
(*) Esta sección ha sido coordinada por Ismael Clemente, y en su elaboración han participado Pablo
López Ferrer, Elisa Llop Cardenal, Arianna Vázquez Fernández, Marta Barceló Moyano, Eugenia Gonzá-
lez Arrojo, Marta Martínez-Almeida de Navasqües y Alba Blanco Martínez, del Área de Derecho Público,
Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid y Barcelona).

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