Procesal Penal

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1 · Jurisprudencia

Condena a un futbolista y a su padre por tres delitos contra la Hacienda Pública derivados de la omisión en las declaraciones del IRPF de las rentas procedentes de la explotación de los derechos de imagen del futbolista, aparentemente cedidos a terceras sociedades

[España]

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 8.ª ), de 5 de julio de 2016

La Audiencia condena a un futbolista como autor de tres delitos contra la Hacienda Pública (artículo 305 del Código Penal) por omitir en su declaración del IRPF de los ejercicios 2007, 2008 y 2009 los ingresos derivados de la explotación de sus derechos de imagen, siendo de aplicación el tipo agravado por ser las cuotas defraudadas en los tres ejercicios superiores a los 600.000 euros. Por otra parte, el tribunal condena al padre del futbolista como cooperador necesario de los tres delitos.

La sentencia considera acreditado que el futbolista cedió sus derechos de imagen primero a una sociedad radicada en Belice y posteriormente a una sociedad domiciliada en Uruguay, en ambos casos controladas por el propio acusado o por su familia. El régimen legal vigente en esos países en el momento de los hechos permitía (i) mantener la opacidad en relación con la titularidad de las sociedades y (ii) que las rentas obtenidas en el resto del mundo quedasen exentas de tributación. El tribunal entiende probado que el acusado, sirviéndose de otras sociedades interpuestas radicadas en Reino Unido y Suiza, obtuvo rentas procedentes de la explotación de sus derechos de imagen, que fueron a su vez derivadas a las sociedades de Belice y Uruguay, quedando allí exentas de tributación y permaneciendo ocultas para la Hacienda española.

La Audiencia entiende que las cesiones de los derechos de imagen a las referidas sociedades de Belice y Uruguay fueron negocios jurídicos simulados con la única finalidad de defraudar a la Hacienda española, dado que (i) la contraprestación recibida por el acusado fue irrisoria (50.000 dólares en el caso de la primera cesión, nada en el caso de la segunda) en comparación con los importes de los contratos celebrados posteriormente entre las sociedades cesiona-rias y los patrocinadores del futbolista, y (ii) el acusado siguió siendo el perceptor último de las rentas derivadas de la explotación de sus derechos de imagen. Además, el acusado siguió firmando, como persona física, algunos de los contratos suscritos con los patrocinadores, y ello a pesar de la cesión formal de los derechos de imagen.

* Esta sección ha sido coordinada por Ismael Clemente, y en su elaboración han participado Mario Montes Santamaría, Elisa Llop Cardenal, Pablo López Ferrer y Marta Barceló Moyano, del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid y Barcelona).

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La sentencia, asumiendo la tesis de los actuarios de Hacienda sobre la simulación, concluye que los rendimientos procedentes de la explotación de los derechos de imagen debieron integrarse en la base imponible del IRPF del futbolista como rendimiento del capital mobiliario, habida cuenta de que la ley fiscal española impone la obligación a los residentes fiscales en España de tributar por todas las rentas obtenidas en cualquier parte del mundo.

Por otra parte, la condena al futbolista como autor de los tres delitos contra la Hacienda Pública lo es por dolo eventual, en aplicación de la doctrina jurisprudencial de la ignorancia deliberada. Así, el tribunal entiende que, a pesar de su carencia de conocimientos fiscales, el acusado debió conocer que existía una sospecha justificada acerca de la procedencia de los ingresos derivados de la explotación de sus derechos de imagen. Y ello es así porque el acusado conocía la cesión de sus derechos de imagen a las sociedades de Belice y Uruguay, puesto que ratificó ante notario la primera de las cesiones (efectuada inicialmente por sus padres cuando aún era menor de edad) y firmó la segunda como administrador de la sociedad uruguaya. Y, a pesar de ello, nunca le extrañó que fuese él quien seguía percibiendo los ingresos derivados de la explotación de los derechos en cuestión, si bien a través de las referidas sociedades de Belice y Uruguay, países con los que -destaca el tribunal- el acusado no mantenía ningún tipo de relación ni de residencia ni de nacionalidad.

Por último, la...

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