Procesal Penal

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1 · Legislación

[España]

Ley Orgánica de modificación del Código Penal

Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

El pasado 31 de marzo de 2015 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal, que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2015.

Esta Ley Orgánica implica una reforma sustancial del Código Penal (CP). En particular, introduce cambios significativos en la responsabilidad penal de la persona jurídica. Nos centraremos en este caso en las modificaciones que afectan al régimen general de dicha responsabilidad penal, sin perjuicio de tratar en próximos números de la revista otros cambios importantes introducidos por esta reforma.

En concreto, la modificación del artículo 31 bis CP implica una reforma de los presupuestos generales que pueden dar lugar a responsabilidad penal de la persona jurídica. Así, la reforma del Código Penal establece que, en los casos en los que específicamente se prevea la posible responsabilidad penal de la persona jurídica, esta podrá resultar penalmente responsable de los delitos cometidos:

(i) en nombre o por cuenta de la misma, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que, actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, estén autorizados para tomar decisiones en su nombre u ostenten facultades de organización y control dentro de ella; o

(ii) en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de la persona jurídica, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el punto anterior, hayan podido cometer un delito por haberse incumplido gravemente por estas los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.

Además, la reforma del Código Penal también contempla una nueva exención de responsabilidad penal para la persona jurídica.

Por un lado, en el caso de los delitos cometidos por sus representantes legales o directivos, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:

(i) que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión (programas de cumplimiento) que incluyan las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión;

(ii) que la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado haya sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;

(iii) que los autores individuales del delito lo hayan cometido eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención; y

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(iv) que no se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano que tiene encargadas dichas facultades.

El cumplimiento parcial de las anteriores condiciones será valorado a efectos de una posible atenuación de la pena de la persona jurídica.

Por otro lado, en el caso de los delitos cometidos por subordinados, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal cuando haya adoptado y ejecutado eficazmente, antes de la comisión del delito, un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

En ambos casos, los modelos de organización y gestión deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 31 bis 5 CP para que pueda producirse la exención de responsabilidad. En concreto, dichos modelos deberán:

(i) identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos;

(ii) establecer los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de su ejecución con relación a aquellos;

(iii) disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos;

(iv) imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del mismo;

(v) establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que se establezcan en él; y

(vi) ser sometidos a una verificación periódica y a eventuales modificaciones cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

Proyectos de Ley Orgánica y de Ley ordinaria de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica y Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales

Los dos Proyectos -de Ley Orgánica y de Ley ordinaria- para la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) fueron publicados en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 20 de marzo de 2015. Ambos traen causa del Anteproyecto de Ley de modificación de la LECrim remitido al Consejo de Ministros el 5 de diciembre de 2014. Dicho Anteproyecto ha quedado finalmente dividido en dos:

(i) el Proyecto de Ley Orgánica contiene las modificaciones de la LECrim que afectan a derechos fundamentales, a otras cuestiones esenciales referidas al estatuto del imputado (ahora, «investigado») y a nuevas medidas de investigación tecnológica; y

(ii) el Proyecto de Ley ordinaria contiene medidas de naturaleza procesal, centradas en la agilización de la justicia penal y en la regulación de nuevos procedimientos y vías de recurso.

El Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica persigue tres objetivos fundamentales, que se concretan en tres tipos de medidas:

(i) El primer objetivo es transponer la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia letrada en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a informar a un tercero en el momento de la privación de libertad. En concreto, destacamos que se reconoce por fin el derecho a la asistencia letrada desde el mismo momento de la detención, antes incluso de prestar declaración en sede policial.

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Una de las medidas significativas en este sentido es la regulación en la LECrim de la confidencialidad abogado-cliente, que podrá ser limitada cuando concurran determinadas circunstancias (entre ellas, la presencia de indicios de participación del letrado en el hecho investigado). Otra de ellas es la delimitación temporal de estos derechos, reconocidos, como veíamos, entre la primera atribución de un hecho punible -antes incluso de cualquier declaración ante la policía o el Juzgado- hasta el momento de extinción de la pena. Todos...

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