Procesal Penal

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1. Legislación

[España]

Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados y remitido al Senado (BOGC de 21 de enero de 2015)

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del pasado día 21 de enero de 2015, aprobó el texto definitivo del Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica el Código Penal. Dicho texto ha sufrido una serie de enmiendas en su tramitación parlamentaria en relación con el que la Mesa del Congreso había aprobado tramitar conforme al ar tícu lo 109 del Reglamento del Congreso.

Cabe destacar las siguientes enmiendas aprobadas por el Congreso de los Diputados:

(i) La supresión del delito de incumplimiento del deber de vigilancia y control que se planeaba introducir como nuevo art. 286 seis y que iba a sancionar a los representantes legales o administradores de hecho o de derecho de cualquier persona jurídica o empresa, organización o entidad sin personalidad jurídica por omitir la adopción de medidas de vigilancia o control exigibles para evitar la comisión de delitos en sus organizaciones.

(ii) En relación con el régimen de la responsabilidad penal de la persona jurídica:

- Los deberes de supervisión vigilancia y control por parte de los representantes legales o quienes ostentan facultades de organización y control dentro de la organización deben haberse incumplido «gravemente» para que la persona jurídica sea penalmente responsable por los delitos cometidos por las personas a cargo de quienes ejercen estas funciones. En la redacción anterior se sancionaba cualquier incumplimiento de los deberes de supervisión vigilancia y control (art. 31 bis 1. b)).

- Las medidas de vigilancia y control incluidas en los modelos de organización y gestión que conforme al art. 31 bis 2 permiten eximir de responsabilidad a la persona jurídica han de ser idóneas para «prevenir delitos de la misma naturaleza» (como incluía el texto original) o «para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión» (incluido en trámite de enmiendas).

- El órgano de la persona jurídica que tenga confiada la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención puede tener «poderes autónomos de iniciativa y control» (como incluía el texto original), o bien tener «encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos» (incluido en trámite de enmiendas).

- Ha desaparecido la exigencia contenida en el texto original de que el modelo de organización contenga «medidas que, de acuerdo con la naturaleza y el tamaño de la organización, así como el tipo de actividades que se llevan a cabo, garanticen el desarrollo de su actividad conforme a la Ley y permitan la detección rápida y prevención de situaciones de riesgo ».

(i) En lo que respecta a los delitos contra el medio ambiente, el texto aprobado por el Pleno del Congreso ha emprendido una reforma de este grupo de delitos que no estaba contemplada en el texto aprobado por el Consejo de Ministros. El cambio más relevante en este ámbito se encuentra en el art. 325. El tipo básico del delito contra el medio ambiente establece ahora una diferenciación de penas en función de (a) si se causan o se pueden causar

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daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, animales o plantas, (b) si se puede perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales; o (c) si se ha creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas.

(ii) En lo que se refiere a los delitos relacionados con la corrupción, cabe destacar la inclusión de un nuevo título XIII bis con la rúbrica «De los delitos de financiación ilegal de los partidos...

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