Procesal Penal

AutorAna Trenchs, Cristina de la Serna, Tomás Acosta, Assunção M. e Menezes, Rita Castanheria y Adriano M. Squilacce
CargoÁrea de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid, Barcelona y Lisboa)
Páginas185-191

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1 · Legislación [Unión Europea]

Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal

Esta Decisión Marco tiene como objeto establecer las condiciones para que, cuando se haya iniciado un procedimiento penal contra una persona en un Estado miembro, los tribunales de dicho Estado tengan en cuenta las condenas anteriores dictadas en otro Estado miembro contra la misma persona por hechos diferentes. Una vez se haya incorporado la Decisión Marco en los distintos ordenamientos jurídicos (lo cual deberá producirse antes del 15 de agosto de 2010), se podrán computar en un Estado miembro como antecedentes penales las resoluciones condenatorias recaídas previamente sobre una persona en otro Estado miembro, atribuyéndolas los mismos efectos jurídicos que hubieran tenido de dictarse la Sentencia en el Estado en el que se desarrolla el nuevo proceso.

La mencionada consideración de resoluciones condenatorias, podrá tener efectos tanto en la fase previa al proceso penal como en todo el desarrollo del procedimiento, incluyendo la detención provisional, la calificación de la infracción, el tipo y el nivel de la pena impuesta. Sólo se establece un único límite: en el Estado miembro en el que se desarrolle el nuevo procedimiento no se podrá interferir en las condenas anteriores o en cualquier resolución relativa a la ejecución de las mismas.

Medidas de Combate à Corrupção [Portugal]

Lei n.º 19/2008 (DR n.º 78, Série I, de 2008-04-21)

Com vista à prevenção da prática do crime de crime de burla, entre outros, a presente lei cria uma base de dados de procurações irrevogáveis que contenham poderes de transferência de imóveis, sujeita a regulamentação pelo Governo.

Por outro lado, a presente lei prevê determinadas garantias para os trabalhadores da Administração Pública e de empresas do sector empresarial do Estado que denunciem crimes que de tenham tido conhecimento no âmbito das suas funções, como por exemplo, a concessão de anonimato até à dedução de acusação, a possibilidade de transferência voluntária e a proibição de poderem ser prejudicados, por qualquer forma, designadamente por meio de transferências ordenadas pelos seus superiores.

Finalmente, a presente lei altera a Lei n.º 5/2002, de 11 de Janeiro, que prevê medidas de combate à criminalidade organizada e económico-financeira, com vista a alargar o regime especial relativo à recolha de prova e quebra de sigilo profissional aos processos judiciais em que esteja em causa, nomeadamente, a prática dos crimes de tráfico de influências, corrupção activa e passiva e peculato.

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Corrupção no Comércio Internacional e no Sector Privado

Lei n.º 20/2008 (DR n.º 78, Série I, de 2008-04-21)

Na sequência da Decisão Quadro n.º 2003/568/JAI, do Conselho, de 22 de Julho de 2003, a presente lei estabelece o regime de responsabilidade penal das pessoas singulares e colectivas, pela prática de crimes de corrupção, activa e passiva, cometidos no comércio internacional e na actividade privada.

Segundo esta lei, quem no desempenho de funções públicas for condenado pela prática de corrupção activa com prejuízo do comércio internacional é punido com pena de prisão de um a oito anos.

Por outro lado, o trabalhador ou entidade do sector privado que incorra em corrupção passiva, nos casos mais graves, será punido com pena de prisão até 5 anos ou, alternativamente, com uma pena de multa até 600 dias. Já o agente privado corrupto activo, nos casos mais graves, será punido, alternativamente, com pena de prisão de um mês até três anos, ou com pena de multa até 360 dias.

2 · Jurisprudencia
Distinción entre incumplimiento contractual y estafa Concurrencia de dolo aunque el engaño surja en un momento posterior al concierto negocial y durante la ejecución del contrato [España]

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 30 de mayo de 2008

Tradicionalmente, la jurisprudencia de nuestro alto Tribunal exigía, a la hora de distinguir entre el incumplimiento contractual y la estafa, que el engaño (elemento esencial del tipo delictivo) fuese previo a la ejecución del contrato. El Acuerdo Plenario del TS de fecha 28 de febrero de 2006 supuso un cambio a esa concepción en los casos en que la voluntad defraudatoria se consumía en el marco de un contrato de descuento bancario: «el contrato de descuento bancario no excluye el dolo de la estafa si la ideación defraudatoria surge en momento posterior durante la ejecución del contrato».

La resolución que ahora comentamos aplica la referida doctrina a los contratos de ejecución de obras. El recurrente había sido condenado en primera instancia como autor criminalmente responsable de un delito de estafa por haber seguido recibiendo los pagos aplazados para la consecución de una obra, a pesar de ser consciente de que no iba a poder concluir dicha obra. La sentencia dictada en casación confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Valladolid, reiterando que el supuesto de hecho reúne todos los elementos del llamado «negocio jurídico criminalizado.

En efecto, el TS considera que si bien el autor creía inicialmente que podía cumplir con los términos del contrato, el engaño se empezó a producir desde el momento en el que fue conocedor de la imposibilidad de ejecutar la obra y continuó aprovechándose del cumplimiento de las prestaciones contractuales de la otra parte. En definitiva, concurre un dolo de tipo omisivo pues el autor omitió informar al dueño de la obra de la imposibilidad de cumplir con el contrato.

El delito fiscal frente al delito de estafa en casos de obtención indebida de devoluciones de I V.A

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 8 de abril de 2008

La cuestión objeto de debate es la determinación de la frontera entre el delito de estafa y el delito contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social en casos de obtención indebida de devoluciones por I.V.A. por hechos ocurridos antes de 1995.

Concretamente, el supuesto analizado es el de dos personas físicas que...

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