Procesal Penal

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1 · Jurisprudencia
España

Prueba indiciaria y presunción de inocencia: (i) la titularidad de la dirección IP utilizada para la comisión de la estafa informática no es suficiente para afirmar la autoría; (ii) insuficiencia de la doctrina de la «ignorancia deliberada» para la prueba del dolo eventual si el sujeto no tiene especiales obligaciones de comprobación de su actuación

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 3 de diciembre de 2012

El TS estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa de 28 de octubre de 2011 y absuelve a los dos acusados que habían sido condenados como autores del delito de estafa informática (art. 248.2 CP).

La Audiencia Provincial consideró probado que uno de los acusados, utilizando la dirección IP de su domicilio, había realizado transferencias bancarias fraudulentas a través de internet (utilizando claves bancarias obtenidas ilícitamente). Dicha transferencia se había realizado a una cuenta del segundo acusado y este había enviado posteriormente el dinero al extranjero, quedándose con una comisión.

En cuanto al primer acusado (el titular de la dirección IP utilizada), el TS considera que la Audiencia Provincial realizó un juicio de inferencia excesivamente abierto y poco concluyente, al considerarle autor del delito de estafa informática por ser el titular de la dirección IP utilizada para la comisión del fraude. El Tribunal estima que no se realizó un juicio crítico del informe pericial de parte, según el cual existe la posibilidad de que un tercero utilice maliciosamente una dirección IP ajena, sin que el titular de dicha dirección IP se percate de ello. En el presente caso, esta alternativa resultaba razonable, especialmente teniendo en cuenta que (i) la sentencia condenatoria omitió las razones por las que consideró que dicho acusado obtuvo las claves bancarias fraudulentamente; (ii) no hizo referencia a la obtención de un beneficio económico por dicho acusado; (iii) ni a su relación con terceros beneficiarios ni con el coacusado (el titular de la cuenta a la que se realizó la transferencia bancaria); y (iv) no se realizó un examen del equipo informático en cuestión, con el fin de excluir la alternativa razonable de que un tercero pudiera haber utilizado la dirección IP del acusado para cometer el delito. En definitiva, el TS no considera compatible con el derecho a la presunción de inocencia la prueba indiciaria empleada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.

En lo que respecta al segundo acusado (el titular de la cuenta a la que se realizó la transferencia bancaria), y en cuanto al elemento subjetivo del tipo, la Audiencia Provincial consideró probado, al menos, el dolo eventual, ya que había actuado con «ignorancia deliberada». Según la sentencia condenatoria, este acusado tenía elevadas sospechas de la ilicitud de la operación, pues (i) no conocía a las personas que le transferían el dinero; (ii) era licenciado en Teología y Filosofía y, por lo tanto, debía saber que la empresa que le contrató por internet actuaba ilícitamente; y

(iii) no se informó sobre esa empresa.

El TS (con cita de su propia jurisprudencia) critica la doctrina de la «ignorancia deliberada» como método para dar por probado el dolo (eventual), pues dicho método puede eludir, en la práctica, la prueba del dolo y determinar la inversión de la carga de la prueba, resultando difícilmente compatible con el derecho a la presunción de inocencia. Según el TS concurre el dolo eventual cuando el sujeto tiene la obligación de realizar concretas comprobaciones acerca de su actuación, pero no las lleva a cabo, de manera que le resulta indiferente el carácter posiblemente ilícito de su actuación. En el presente caso, el TS consideró que el acusado no tenía una obligación específica de indagar sobre la posible naturaleza delictiva de su actuación, de forma

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que el hecho de no haber realizado comprobaciones se sitúa en el ámbito de la imprudencia (atípica en el caso del delito de estafa).

Interrupción de la prescripción de los delitos y faltas a la luz de la reforma del Código Penal operada por la LO 5/2010, de 22 de junio

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 12 de noviembre de 2012

El TS estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 16 de noviembre de 2011 que había absuelto al acusado por prescripción del delito. Así, el TS, anula la sentencia de la AP y ordena que se enjuicie el fondo del asunto.

En esta sentencia el TS considera que un auto de sobreseimiento provisional de las actuaciones acordado, no por atipicidad de los hechos, sino por desconocimiento del paradero del denunciado (identificado con nombre y apellidos), tiene virtualidad suficiente para interrumpir la prescripción conforme a las reglas contenidas en el reformado artículo 132.2 del CP.

El TS advierte del cambio de la doctrina jurisprudencial en esta materia a raíz de la reforma operada por la LO 5/2010. La jurisprudencia anterior a la reforma declaraba que la interposición de una denuncia o de una querella interrumpía el plazo de prescripción siempre que se deter-minase la persona contra la que se dirigía, con exposición de los hechos objeto de denuncia. Esto era así puesto que el anterior artículo 132.2 del CP se limitaba a afirmar que la prescripción quedaba interrumpida cuando el procedimiento se dirigiese contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, sin mayores precisiones.

Conforme a la nueva regulación, que amplía el contenido del artículo 132.2, se especifica que se entiende dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se atribuya su participación en los hechos.

El TS afirma en la sentencia analizada que, pese a que esta nueva regulación parece hacer referencia a la admisión a trámite de la querella o denuncia como resolución con virtualidad para interrumpir la prescripción, en realidad, en la medida en que previamente pueden adoptarse otras resoluciones judiciales (como, por ejemplo, una intervención telefónica, un registro domiciliario, etc.), tales...

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