Procesal penal

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    Esta sección de Derecho Procesal Penal ha sido coordinada por Esteban Astarloa y en su elaboración han participado Thais Argenti, Eduardo García, Almudena Peleteiro, Alberto Gómez y Ana Rita Castanheira Neves, del Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa).
1. Legislación

[España]

Ley 27/07, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

La Reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ha sido aprobada definitivamente por las Cortes Generales el pasado 9 de octubre. Según reza su exposición de motivos, los objetivos principales de la reforma son reforzar la autonomía del Ministerio Fiscal como órgano de relevancia constitucional y actualizar la estructura del cuerpo, tanto desde un criterio de especialización como geográfico, de forma que se mejore su adecuación al Estado Autonómico.

Como aspectos más significativos de la reforma destacan los siguientes:

(i) Modificación del régimen de nombramiento y cese del Fiscal General del Estado

El Fiscal General del Estado continuará, tal y como dispone el artículo 124 de la Constitución, siendo nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial. No obstante, tras el informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial el candidato propuesto por el Gobierno deberá someterse a una comparecencia ante una comisión del Congreso de los Diputados antes de ser nombrado por el Rey (nuevo artículo 29).

A tenor de lo dispuesto en el nuevo artículo 31, El Fiscal General tendrá un mandato de 4 años, no renovable, excepto cuando el titular hubiera ostentado el cargo durante un periodo inferior a dos años. Durante este tiempo, el Fiscal General del Estado sólo podrá ser cesado por las siguientes causas: (a) a petición propia; (b) por incompatibilidad o prohibición establecidas en la Ley; (c) por incapacidad o enfermedad; (d) por incumplimiento grave o reiterado de sus funciones; y (e) por fin del mandato del Gobierno que lo propuso.

(ii) La Junta de Fiscales de Sala

Se introduce la intervención, necesaria aunque no vinculante, de la Junta de Fiscales de Sala, siempre que el Fiscal General vaya a impartir instrucciones a sus subordinados en cualquier asunto que afecte a miembros del Gobierno.

En esta misma línea, se modifica el régimen de abstención del Fiscal General del Estado, de manera que cuando en él concurra alguna de las causas de abstención establecidas para los jueces y magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya no resolverá el ministro de Justicia, sino la Junta de Fiscales de Sala.

(iii) Especialización

Continúan existiendo dos fiscalías especializadas, que pasan a denominarse «Fiscalía Anti- droga» y «Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada».

La única novedad relativa a la fiscalía Antidroga, al margen de su nueva denominación, es la inclusión, dentro de sus competencias, de los delitos de blanqueo de capitales relacionados con el tráfico de estupefacientes.

Con relación a la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, se amplía la lista de delitos objeto de su actividad, incluyéndose incluso los delitos de corrupción en el sector privado, aún no tipificados en el Código Penal vigente. Page 222

Por otro lado, se establece la obligación de crear secciones de Menores en todas las fiscalías provinciales, así como otras secciones especializadas; contra la Violencia sobre la Mujer y Medio Ambiente.

(iv). Participación en el procedimiento penal

El papel del Ministerio Fiscal durante la fase de instrucción y, en general, a lo largo de todo el procedimiento penal, no se ve modificado, salvo la ampliación del plazo máximo (de 6 a 12 meses) para la práctica de diligencias de investigación por parte de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.

(v). Reorganización territorial

Para las Comunidades Autónomas, se crea la figura del Fiscal Superior que asumirá las competencias hasta ahora atribuidas a los actuales fiscales jefes de los Tribunales Superiores de Justicia, y las Juntas de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas.

Este nuevo Fiscal Superior asume la dirección y la representación institucional del fiscal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Su nombramiento también irá precedido de una comparecencia en la asamblea legislativa de la Comunidad Autónoma correspondiente, así como un informe consultivo previo, en su caso, del Consejo de Justicia auto- nómico.

Otra novedad es la regulación de la estructura infraprovincial, que se realiza sobre la base de dos nuevas figuras: Fiscalías de Áreas y Secciones Territoriales de las Fiscalías...

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