Procesal Penal

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Esta sección de Derecho Procesal Penal ha sido coordinada por Esteban Astarloa, y en su elaboración han participado Almudena Peleteiro, Cristina de la Serna, Alberto Gómez, Lara Geraldes, Miguel Rodrigues Leal, Paula Adrega Flor y Rita Castanheira Neves, del Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa).

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1. Legislación
España
Pautas de interpretación para los procedimientos penales en los que se vea incursa una persona jurídica en los términos establecidos en el nuevo artículo 31 bis del Código Penal

Circular 1/2011 de la Fiscalía General del Estado «relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 5/2010»

Con la entrada en vigor el pasado 23 de diciembre de 2010 de la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, se introduce por primera vez en España la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Tras su entrada en vigor, muchas fueron las dudas que surgieron en relación con esta nueva figura sujeta a responsabilidad penal, sobre todo en lo relativo al sistema de atribución de responsabilidad penal de las personas jurídicas y a su status procesal dentro del procedimiento penal.

Por ello, la Fiscalía General del Estado consideró necesario establecer unas pautas de interpretación sobre las cuales los fiscales deberían guiarse en los procedimientos penales en los que se viera incursa una persona jurídica, en los términos establecidos en el artículo 31 bis del Código Penal.

La circular fue muy esperada por la mayor parte del sector jurídico, dado que serviría de guía para conocer unas mínimas pautas de interpretación hasta que no se pronunciara la jurisprudencia. Finalmente, la circular dictada por la Fiscalía General del Estado vio la luz el pasado día 1 de junio de 2011.

La circular de la Fiscalía General del Estado, bastante completa en términos generales, entra a valorar diferentes aspectos relacionados con la nueva figura sujeta a responsabilidad penal, tales como (i) las personas jurídicas sujetas a responsabilidad y los entes sin responsabilidad penal;

(ii) el sistema de responsabilidad penal establecido en el artículo 31 bis del CP; (iii) el catálogo de delitos de los que pueden ser responsables las personas jurídicas; (iv) el ámbito de aplicación del artículo 129 CP; (v) las penas que pueden imponerse a la persona jurídica; (vi) las reglas de aplicación penológica, medidas cautelares, consecuencias accesorias; (vii) y demás cuestiones de índole procesal.

Desde un punto de vista sustantivo, las cuestiones más importantes sobre las que se ha pronunciado la Fiscalía General del Estado se resumen en las siguientes:

(i) Sistema de atribución de responsabilidad penal por transferencia: En opinión de la Fiscalía, en los dos primeros párrafos del apartado 1 del artículo 31 bis del CP, se establece un meca-

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nismo normativo de atribución de responsabilidad por transferencia o de tipo vicarial, también denominado heterorresponsabilidad. Esto significa que las personas jurídicas pueden resultar penalmente responsables de los hechos cometidos por las personas físicas y cuando concurran las concretas condiciones a las que se reflere el precepto, sin necesidad de que concurran más requisitos (de culpabilidad, por ejemplo). La responsabilidad de la persona física se transflere de forma automática a la persona jurídica.

(ii) Programas de compliance. Como consecuencia de lo anterior, los programas de compliance pueden servir de instrumento para evaluar el contenido real del mandato del que es titular el representante, pero en ningún caso constituyen el fundamento de la imputación de la persona jurídica ni, literalmente, «constituyen el sustrato de una pretendida culpabilidad de empresa a la que no se reflere el art. 31 bis del Código Penal».

(iii) Delitos cometidos por sociedades «pantalla». También se pronuncia en relación con los delitos cometidos al amparo de sociedades pantalla o de fachada. Así, para este caso la Fiscalía da instrucciones precisas a los fiscales de que recurran a la figura de la simulación contractual o a la doctrina del levantamiento del velo, a los efectos de aflorar a las personas físicas amparadas por la ficción de independencia y alteridad de la sociedad pantalla.

(iv) Modulación de cuantías en sanciones pecuniarias en los casos de acusación conjunta de personas físicas y jurídicas. Para los casos en que se acuse de forma conjunta a la persona física y a la persona jurídica, la Fiscalía entiende que los fiscales deberán atenerse a lo establecido en el apartado 2.º del art. 31 bis del Código Penal, modulando así las cuantías de las respectivas sanciones pecuniarias que les sean impuestas.

(v) Atenuantes aplicables a las personas jurídicas. Exclusión de las atenuantes previstas en el artículo 21 del Código Penal. La Fiscalía General del Estado considera que las circunstancias atenuantes aplicables a las personas jurídicas y que están contenidas en el apartado 4.º del artículo 31 bis, tienen carácter exclusivo. En consecuencia, quedaría vetada a posibilidad de que los fiscales solicitasen la aplicación de tales circunstancias a las personas jurídicas.

(vi) Pena de multa como pena prioritaria para las personas jurídicas. La Fiscalía entiende que en caso de sancionar a la persona jurídica, se deberá optar, en todo caso, por solicitar pena de multa. De esta forma, en los escritos de calificaciones provisionales del Ministerio Fiscal, esta debe ser la opción prioritaria.

(vi) Cálculo de la pena de multa. La Fiscalía establece las bases para cuantificar la pena de multa que podrá ser impuesta a las personas jurídicas. Para ello, deberá atender a la información que respecto de esa específica materia se pueda extraer de los resultados económicos obtenidos por las sociedades mercantiles en los ejercicios objeto de investigación conocidos a través del depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil.

(vii) Pena de suspensión de actividades. Los fiscales, para el caso de que solicitaran esta pena, podrán interesar la suspensión de la totalidad de la actividad de la empresa o solo respecto de una parte de ella.

(viii) Pena de disolución de la persona jurídica. Esta pena deberá reservarse para casos extremos, como delitos de especial gravedad y repercusión social.

Desde un punto de vista procesal, la Fiscalía también se ha pronunciado sobre determinadas cuestiones, que pueden sintetizarse en las siguientes:

En primer lugar, establece que hasta que se prevea un régimen procesal específico para la persona jurídica imputada en el procedimiento penal, se deberán aplicar los preceptos de la LECrim y, supletoriamente, los preceptos de la LEC. En este sentido, con la entrada en vigor el pasado 30 de octubre de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, que regula específicamente esta materia, las pautas establecidas por la Fiscalía General del Estado han quedado, en principio, en segundo plano.

(x) Primera comparecencia ante el Juzgado. La Fiscalía establece que, en lo que se reflere a la primera comparecencia en que haya de informarse a la persona jurídica de la imputación, esta se deberá hacer a través del legal representante de la sociedad, con las mismas salve-dades que respecto de la persona física. Asimismo...

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