Procesal penal

Páginas192-195

1 · LEGISLACIÓN

[ España ]

Proyecto de modificación del CP en materia de delitos de riesgo provocados por explosivos

Proyecto de Ley 121/000026/2005, de 11 marzo (BOCG de 18 de marzo de 2005)

El Consejo de Ministros acordó en su sesión de 11 de marzo de 2005 remitir a las Cortes Generales este Proyecto de Ley Orgánica, introduciendo medidas para endurecer el castigo de los delitos provocados por explosivos, lo cual se traduce tanto en un endurecimiento de las penas hasta ahora previstas como en una ampliación del ámbito de los posibles sujetos activos del delito y de las conductas típicas.

Así, en primer lugar se endurecen las penas previstas en el hasta ahora apartado único del artículo 348 del Código Penal (que pasa a ser el apartado 1), elevándolas hasta los 6 meses a 3 años de prisión, 12 a 24 meses de multa y 6 a 12 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio.

Las mismas penas se prevén en este Proyecto de Ley Orgánica para los responsables de la vigilancia, control y utilización de explosivos que puedan causar estragos, si dichas personas, contraviniendo la normativa en materia de explosivos, hubieran facilitado su efectiva pérdida o sustracción (nuevo apartado 2). Si se trata de los directores, administradores o encargados de las empresas responsables de tales cometidos, dichas penas se impondrán en su mitad superior, con la posibilidad de que adicionalmente puedan decretarse algunas de las medidas contempladas en el artículo 129 del Código Penal (nuevo apartado 3).

Asimismo, en el Proyecto de Ley Orgánica también se castiga a los responsables de las fábricas, talleres, medios de transporte, depósitos y demás establecimientos relativos a explosivos que puedan causar estragos, por obstaculizar el control por parte de la Administración del cumplimiento de las medidas en materia de seguridad de explosivos o desobedecer órdenes expresas de la Administración por las que se pretenda subsanar anomalías graves en esta misma materia (nuevo apartado 4). Sin embargo, este último supuesto está castigado con penas menos graves que las anteriores; en particular, con la pena de prisión de 6 meses a un año, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de 3 a 6 años.

Por último, se modifica la rúbrica de la Sección 3ª del Capítulo I del Título XVII del Libro II de modo que ésta incluya una referencia expresa a los explosivos, pasando a denominarse " De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes ".

2 · JURISPRUDENCIA

[ España ]

Derecho a la tutela judicial efectiva: interrupción del cómputo del plazo de prescripción con la admisión a trámite de la querella

Sentencia del Tribunal Constitucional 63/2005, de 14 de marzo de 2005

La presente sentencia resuelve el recurso de amparo interpuesto contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Orense de 31 de octubre de 2002, por la que se revocó en apelación la sentencia absolutoria dictada en instancia por el Juzgado de lo Penal número 1 de Orense, en un procedimiento seguido por delito de alzamiento de bienes. Si bien el recurrente alega la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la presunción de inocencia, a un proceso sin dilaciones indebidas y a la legalidad penal, respectivamente reconocidos en los artículos 24.1 y 2 y 25.1 CE, el interés de la sentencia se centra en el examen de si la interpretación realizada por la sentencia recurrida del artículo 132.2 CP...

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