Procesal civil

Páginas270-282
270 Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 1578-956X / 50-2018
PROCESAL CIVIL *
1 · LEGISLACIÓN
[España]
Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el 21 de febrero de 2019 la Ley reguladora de
los contratos de crédito inmobiliario tras haberse debatido y aprobado diferentes enmiendas al
proyecto legislativo.
La Ley solo se aplica a los contratos de préstamo (i. e., aquellos en los que prestamista concede
o se compromete a conceder un préstamo en forma de pago aplazado, crédito u otra facilidad
de pago similar [art. 4.3]) que reúnan las siguientes tres características:
(i) Que sean concedidos por personas físicas o jurídicas que intervienen en el mercado de
servicios financieros con carácter empresarial o profesional (incluida la intervención con
carácter ocasional siempre que responda a una finalidad exclusivamente inversora);
(ii) En los que el prestatario, el fiador o garante sea una persona física (no necesariamente
consumidor); y
(iii) Que tengan por objeto:
- la concesión de un préstamo con garantía hipotecaria u otro derecho real de garantía
sobre un inmueble de uso residencial (incluidos, a estos efectos, trasteros, garajes y cuales-
quiera otros elementos que cumplan una función doméstica, esto es, al servicio de una
vivienda); o
- la concesión de un préstamo (con o sin garantía real) para adquirir o conservar derechos
de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, siempre que, en este
último caso, el prestatario, el fiador o garante sea consumidor.
Asimismo, la Ley también es de aplicación a la intermediación en cualquiera de los contratos de
préstamo comprendidos en su ámbito de aplicación (art. 2.2). En cambio, se excluye su aplica-
ción a los contratos relacionados en su art. 2.3.
Las principales cuestiones abordadas por la Ley son las siguientes:
(i) El fomento de la transparencia en la contratación. En primer lugar, se regula la informa-
ción que debe entregarse a los prestatarios con suficiente antelación a la firma del contrato
(al menos, diez días naturales): (a) la Ficha Europea de la Información Normalizada, que
tendrá el carácter de oferta vinculante para la entidad; (b) una Ficha de Advertencias Estan-
darizadas, que contendrá información de cláusulas o elementos relevantes como los índices
de referencia para el cálculo del tipo de interés, la existencia de límites mínimos a la varia-
bilidad del tipo de interés, la posibilidad de vencimiento anticipado, la distribución de los
gastos y la mención de si se trata un préstamo en moneda extranjera; (c) un documento
separado que incluya las cuotas periódicas en diferentes escenarios de evolución de los tipos
de interés; (d) una copia del proyecto del contrato; (e) las condiciones de los eventuales
Crédito inmobiliario
(*) Esta sección ha sido coordinada por Eduardo Trigo Sierra y Antonio José Moya Fernández, y en su
elaboración han participado Guillermo García Berdejo, Sonia Borges Fernández, Miguel Ángel Cepero
Aránguez, José Adrián Jareño Torrente, Jorge Azagra Malo, Alba Solano Avelino, Nuria Rodríguez,
Jorge Viñuelas González, Mandy Goyos Ball, Linda Guerra Henríquez, Mariana de la Rosa Riera, Teresa
Cabrera Garballo, Sonia López Muñoz, Nicolás Pulido Azpiroz, Álvaro Rifá Brun, Xuan Wu Zhuo, Jorge
Ruiz Jiménez, David García Martín, Miguel Moratinos López y Luís Bertolo Rosa, del Área de Derecho
Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid, Barcelona y Lisboa).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR