Procesal civil

Páginas174-181

Page 174

Esta sección de Derecho Procesal Civil ha sido coordinada por Eduardo Trigo, y en su elaboración han participado Agustín Capilla Casco, Lucía Carrión Leal, Javier Gómez Ugartondo, Daniel Miguel Marchena Mesa, María Escrivá i Rubio, Mirella Camino Jara, Paloma García de Viedma Alonso, Álvaro Iglesias Díaz Rincón, José Raúl Reina Fernández, Assunção M. e Menezes, Rita Castanheria, Joao Vilhena, Veronica Martins, Sofia Borto y Paula Adrega, del Departamento de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa).

Acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores

1 - Legislación

[Unión Europea]

Directiva 2009/22/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (DOUE de 1 de mayo de 2009)

Esta Directiva tiene por objeto aproximar las disposiciones nacionales relativas a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, con el fin de reprimir más eficazmente las infracciones contra sus derechos.

La Directiva define qué ha de entenderse por entidades habilitadas para ejercitar una acción de cesación y dispone que pueden serlo tanto organismos públicos independientes como organizaciones privadas, siempre que su finalidad consista en la protección de los intereses colectivos de los consumidores. Las acciones ejercitadas por estas entidades serán resueltas por las autoridades judiciales o administrativas competentes que los Estados miembros designen, a fin de que:

(i) se ordene, con toda la diligencia debida la cesación o la prohibición de toda infracción;

(ii) se adopten, en su caso, medidas como la publicación de la resolución, o que se publique una declaración rectificativa con vistas a suprimir los efectos duraderos derivados de la infracción; y

(iii) en la medida en que el ordenamiento jurídico del Estado miembro interesado lo permita, se condene a la parte demandada perdedora a abonar al Tesoro público o al beneficiario designado por la legislación nacional una cantidad fija por cada día de retraso o cualquier otra cantidad prevista en la legislación nacional, al objeto de garantizar el cumplimiento de las resoluciones. Page 175

Finalmente, la Directiva prevé que cada Estado miembro adopte las medidas necesarias para que, cuando una infracción se produzca en un territorio, pero afecte a intereses protegidos en un Estado miembro diferente, las entidades habilitadas que se vean afectadas -y que consten inscritas en una lista elaborada por la Comisión- puedan ejercitar las acciones de cesación ante el Estado miembro donde la infracción se originó.

[España]

Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito (BOE 1 de abril de 2009)

El pasado 2 de abril de 2009 entró en vigor la citada Ley, que se aplicará a la contratación entre los consumidores (personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a su actividad profesional o empresarial) y, siguiendo la denominación utilizada por esta Ley, las empresas (aquellas que, de forma profesional, conceden préstamos o créditos con garantía hipotecaria o intermedian en su celebración y no son entidades de crédito o sus agentes).

La referida Ley reconoce a los consumidores ciertos derechos de carácter irrenunciable e impone a las empresas las obligaciones necesarias para su garantía. Seguidamente destacaremos las más importantes, atendiendo al momento en que las empresas deben cumplirlas.

(i) Obligaciones previas, simultáneas y posteriores a la contratación

Se recogen básicamente obligaciones de transparencia, que permiten a los consumidores acceder a la información que las empresas están obligadas a facilitarles a través del Registro creado ad hoc o de las propias empresas, que deberán tener a su disposición las condiciones generales de contratación y un tablón de anuncios en todos los establecimientos abiertos al público.

Cabe señalar que la información en relación con los precios de los servicios, las tarifas de las comisiones o compensaciones y cualquier gasto repercutible a los consumidores deberá expresarse de forma clara, concreta y fácilmente comprensible para los consumidores, evitando el uso de conceptos innecesarios o irrelevantes.

En relación con los servicios de intermediación, deberá indicarse de forma expresa e inequívoca que la actividad es de intermediación, determinándose el alcance de las funciones y si se trabaja en exclusiva con una o varias empresas o entidades de crédito o como intermediarios independientes.

(ii) Obligaciones precontractuales

Se materializan en la siguiente documentación: comunicaciones comerciales y publicidad, folleto informativo, información previa al contrato, servicios accesorios y oferta vinculante.

(iii) Obligaciones en la fase de celebración del contrato

Por una parte, en los contratos de préstamo o crédito a tipo de interés variable únicamente podrán utilizarse como tipos de referencia aquellos que (i) no dependan exclusivamente de la empresa ni sean susceptibles de ser influidos por ésta y (ii) sean obtenidos mediante procedimientos matemático objetivos.

Por otra parte, en los contratos de intermediación (i) la empresa únicamente podrá percibir retribución si es independiente y no trabaja en exclusiva para una o varias empresas, estando entonces obligada a seleccionar los productos que mejor se adapten a las necesidades de cada consumidor y presentar al menos tres ofertas vinculantes de financiación; y (ii), en todo caso, el consumidor tiene derecho a desistir del contrato, sin necesidad de causa justificada ni penalización alguna, en los 14 días siguientes a su celebración. Page 176

[Portugal]

Lei n.º 29/2009 (D.R. n.º 123, Série I de 2009-06-29)

A presente lei aprova o Regime Jurídico do Processo de Inventário com o objectivo de permitir o descongestionamento dos tribunais, facilitando o acesso à resolução alternativa de litígios e procurando ser um incentivo ao recurso à mediação. Neste sentido, procede-se à transposição da Directiva n.º 2008/52/CE, do Parlamento e do Conselho, de 21 de Março, que versa, precisamente, sobre as formas de resolução alternativa de conflitos.

O presente diploma aplica-se, nos termos dos n.os 1 e 3 do seu artigo 1.º, aos inventários que se destinam a relacionar os bens que constituem objecto de sucessão e a servir de base à eventual liquidação da herança, quando não careça de se realizar a sua partilha.

São elencadas as várias fases do processo de liquidação e os trâmites que cada uma dessas fases deverá seguir, bem como a publicidade a dar aos processos desta natureza.

O diploma em...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR