Procesal civil
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- Esta sección de Derecho Procesal Civil ha sido coordinada por Eduardo Trigo, y en su elaboración han participado Lucía Carrión Real, Javier Gómez Ugartondo, Daniel Marchena Mesa, Paloma García de Viedma, Mirella Camino Jara, Virginia Serrano Ortigosa, Sara de Román Pérez, Agustín Capilla Casco, Assunção M. e Menezes, Rita Castanheria, Joana Torres, Sara Geraldes y Paula Adrega del Departamento de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa).
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[Unión Europea]
Nuevo reglamento relativo a la competencia y ley aplicable
Reglamento 4/2009/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos (DOUE L 7, de 10 de enero de 2009)
El pasado 30 de enero de 2009 entró en vigor el citado Reglamento, conocido como el Reglamento «Bruselas III», que toma como referente el Reglamento 44/2001/CE, también llamado Reglamento «Bruselas I». No obstante, la mayor parte de sus disposiciones no comenzarán a aplicarse hasta el día 18 de junio de 2011, y siempre que en dicha fecha sea aplicable en la Comunidad el , sobre ley aplicable a las obligaciones alimenticias.
El ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas III son las obligaciones de alimentos derivadas de una relación familiar, de parentesco, matrimonio o afinidad, que quedarán, en consecuencia, excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I.
El Reglamento Bruselas III contiene normas sobre (a) competencia judicial internacional; (b) ley aplicable; (c) reconocimiento y declaración de ejecutividad de resoluciones judiciales; (d) justicia gratuita; (e) transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva; así como (f) cooperación entre autoridades centrales. Veámoslas brevemente.
- Competencia judicial internacional: el Reglamento Bruselas III se inspira inicialmente en la regulación vigente, contenida en el Reglamento Bruselas I; aunque con cambios sustanciales:
(i) foros generales: se eliminan los foros vinculados al domicilio, manteniéndose únicamente los derivados de la residencia del demandado y del acreedor de los alimentos;
(ii) foro por accesoriedad: si la demanda de alimentos es accesoria a una acción relativa al estado de las personas o de responsabilidad parental, el órgano jurisdiccional que conozca de esta demanda será competente para pronunciarse también sobre la reclamación de alimentos;
(iii) foros por sumisión: tanto expresa como tácita, si bien en el caso de la primera se limita la elección del tribunal competente en materia de alimentos a unos tribunales Page 226 determinados y a las obligaciones de alimentos respecto de mayores de edad superior a los 18 años;
(iv) foro subsidiario: los tribunales del Estado miembro de la nacionalidad común de las partes serán competentes en el caso en que ningún Estado miembro del Reglamento ni del Convenio de Lugano resulte competente de acuerdo con los foros generales, por accesoriedad y sumisión;
(v) foro de necesidad: excepcionalmente, serán competentes los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro con el que el litigio guarde conexión suficiente, siempre que ningún Estado miembro sea competente de acuerdo con los foros generales, por accesoriedad y sumisión, y resulte imposible o no pueda razonablemente introducirse o llevarse a llevar a cabo el procedimiento en un Estado tercero con el que el litigio tenga estrecha relación;
(vi) foro específico: previsto en materia de medidas provisionales y cautelares.
Además, el Reglamento Bruselas III también se ocupa de los problemas de aplicación que plantean estos foros, regulando cuestiones como la verificación de la competencia, la verificación de la admisibilidad, la litispendencia o la conexidad.
- Ley aplicable: la Ley aplicable se determinará de acuerdo con el , sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias.
- Reconocimiento y declaración de ejecutividad de resoluciones judiciales: el régimen aplicable al reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia de alimentos depende de si el Estado de origen está o no vinculado por el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007.
(i) Resoluciones dictadas por órganos jurisdiccionales de Estados vinculados por este Protocolo: tanto el reconocimiento como la ejecución de la decisión en materia de alimentos se producirá automáticamente, sin procedimiento alguno y sin que quepa oponer ningún motivo.
No obstante, el demandado en el proceso de origen podrá solicitar un nuevo examen de la resolución en caso de que (1) no se le hubiera notificado el escrito de interposición de la demanda o documento equivalente con antelación suficiente y en forma tal que hubiera podido organizar su defensa; o (2) no hubiera podido impugnar la reclamación de alimentos por causa de fuerza mayor o debido a circunstancias extraordinarias ajenas a su responsabilidad.
(ii) Resoluciones adoptadas por órganos jurisdiccionales de Estados no vinculados por el referido Protocolo de La Haya: el régimen previsto, de reconocimiento automático y declaración de ejecutividad jurisdiccional, presenta gran similitud respecto del establecido por el Reglamento Bruselas I.
Cabe mencionar que el Reglamento Bruselas III regula asimismo cuestiones tales como la necesidad de que el órgano jurisdiccional se pronuncie en un plazo máximo de 30 días desde que se hayan concluido los trámites de presentación de la solicitud, la posibilidad de ejecución provisional de la resolución, la no prevalencia del cobro de las costas ocasionadas por la aplicación del Reglamento sobre el cobro de los alimentos o la remisión en cuanto a la ejecución al Derecho procesal del Estado de ejecución.
- Derecho a la asistencia jurídica gratuita: el Reglamento Bruselas III otorga un contenido amplio al derecho a la justicia gratuita, establece que no podrán imponerse condiciones más restrictivas en los procedimientos internacionales que en los internos equivalentes, y garantiza que quienes gocen de dicho beneficio disfruten de él también en otros Estados miembros para los procedimientos de reconocimiento y ejecución.
- Transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva: las transacciones judiciales y los documentos públicos con fuerza ejecutiva se benefician de un sistema semejante al previsto para este tipo de documentos en el Reglamento Bruselas I.
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- Cooperación entre autoridades centrales: el Reglamento Bruselas III permite que las solicitudes de alimentos y de reconocimiento de las decisiones en materia de alimentos sean tramitadas por medio de las autoridades centrales establecidas, facilitando así el ejercicio transnacional de sus derechos tanto a los acreedores como a los deudores de alimentos.
Véase el comentario a esta norma que se incluye en esta misma sección de «Crónica de Legislación y Jurisprudencia» (Unión Europea) de este mismo número de la Revista.
Directiva relativa a la protección de consumidores y usuarios
Directiva 2008/122/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de enero de 2009 relativa a la protección de los consumidores con respecto a determinados aspectos de los contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio (DOUE L 33, de 3 de febrero de 2009)
La Directiva parte de una premisa clara: la experiencia adquirida en la aplicación de la Directiva 94/47/CE ha demostrado que algunos aspectos que ya estaban cubiertos necesitan una actualización o una precisión para impedir que se creen productos con la finalidad de eludir sus disposiciones. Desde esta perspectiva, se afirma que conviene sustituir la indicada Directiva 94/47/CE por otra que supla las lagunas existentes en la normativa actual, que crean importantes distorsiones de la competencia y plantean graves problemas a los consumidores, obstaculizando así el buen funcionamiento del mercado interior.
Más en particular, el objetivo de la Directiva es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior y lograr un elevado nivel de protección de los consumidores mediante la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros con respecto a determinados aspectos de la comercialización, venta y reventa de derechos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico y de productos vacacionales de larga duración, así como a los contratos de intercambio. La Directiva es aplicable a las transacciones entre comerciantes y consumidores.
Los puntos más relevantes de la Directiva son básicamente los que se resumen a continuación:
- Se fija la regla de que, con suficiente antelación antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier contrato u oferta, el comerciante debe facilitarle información precisa y suficiente, de forma clara y comprensible, en los términos del artículo 4 de la Directiva.
- Asimismo, se establece que si en un acto de promoción o venta se va a ofrecer a un consumidor en persona un contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de producto vacacional de larga duración, de reventa o de intercambio, el comerciante indicará claramente en la invitación la finalidad comercial y la naturaleza del acto.
- Se fija igualmente la obligación, a cargo de los Estados miembros, de velar por que el contrato se extienda por escrito, en papel o en otro soporte duradero, y se redacte en la lengua o en una de las lenguas del Estado miembro en que resida el consumidor, o del que este sea nacional, a elección del consumidor, siempre que se trate de una lengua oficial de la Comunidad.
- También se establece que, además de los recursos de que disponga el consumidor en virtud de la legislación nacional en caso de incumplimiento de las disposiciones de la Directiva, los Estados miembros...
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