Procesal civil

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1. Legislación

[España]

Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

El pasado 29 de junio de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. La principal finalidad de esta Ley es realizar una reforma en profundidad de la estructura y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial (en adelante, el «CGPJ»), que permita dotar a este órgano de una mayor eficiencia.

Con el fin de dar una nueva estructura sistemática a la regulación del CGPJ, esta Ley introduce un nuevo Libro VIII en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (la «LOPJ»), en lugar de modificar los artículos anteriormente dedicados a las materias objeto de reforma.

Las novedades más importantes de esta Ley se pueden agrupar en las siguientes:

(i) Atribuciones del CGPJ.

Las atribuciones de este órgano no se ven sustancialmente alteradas, salvo por tres cuestiones novedosas:

— Toda la actividad internacional del CGPJ habrá de ser coordinada con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

— Se reconoce, con carácter excepcional, la potestad reglamentaria del CGPJ ad extra, en determinados aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, que se prevén en el nuevo artículo 560.1.16 de la LOPJ.

— En el ejercicio de la autonomía del CGPJ como órgano constitucional, a partir de ahora elaborará su propio presupuesto, que se integra como una sección independiente dentro de los Presupuestos Generales del Estado.

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(ii) Elección de los vocales del CGPJ.

Se ha creado un sistema de elección de los vocales del CGPJ que, por un lado, garantice la posibilidad de una máxima participación en el proceso de todos y cada uno de los miembros de la carrera judicial, estén o no asociados, y que, por otro, atribuya al Congreso y al Senado, como representantes de la soberanía popular, la responsabilidad de la elección de dichos vocales.

Este sistema de elección se articula sobre la base de tres premisas:

— La designación con arreglo a exclusivos criterios de mérito y capacidad de los candidatos.

— La apertura de la posibilidad de ser designados como vocales a la totalidad de los miembros activos de la carrera judicial que cuenten con el aval de veinticinco miembros de la carrera judicial en servicio activo o el aval de una asociación judicial legalmente constituida en el momento en el que se decrete la apertura del plazo de presentación de candidaturas para el puesto de vocal.

— La consideración en la designación de los vocales de origen judicial de la proporción real de jueces y magistrados asociados y no asociados.

Asimismo, esta reforma pretende evitar, en la medida de lo posible, las situaciones en las que la falta de renovación del CGPJ da lugar a una prórroga que, en bastantes ocasiones, ha sido excesivamente prolongada. De este modo, el Consejo saliente solo continuará en funciones si se da la circunstancia de que ni el Congreso de los Diputados ni el Senado hubieran efectuado, en el plazo legalmente previsto, la designación de los vocales que les corresponda. Por el contrario, si el día de la sesión constitutiva del nuevo Consejo una de las dos Cámaras elige a los vocales que le corresponden, se constituirá el nuevo CGPJ con los diez vocales designados por dicha Cámara y con los diez vocales del Consejo saliente que hubieran sido designados en su momento por la Cámara que haya incumplido el plazo de designación.

(iii) Ejercicio a tiempo parcial del cargo de vocal.

Con el fin de que los vocales del CGPJ tengan una mayor cercanía a la realidad que han de gobernar, se prevé que ejerzan su cargo de vocal compaginándolo con la función jurisdiccional, si son de origen judicial, o con su profesión, si fueran elegidos por el turno de juristas de reconocida competencia (con excepción de los vocales que formen parte de la Comisión Permanente, que desempeñarán su cargo con carácter exclusivo).

(iv) Reparto de competencias entre los órganos del CGPJ.

Las novedades más significativas en este ámbito son las que se describen a continuación:

— Las atribuciones referidas al funcionamiento del CGPJ quedan, principalmente, en manos de la Comisión Permanente y el Pleno.

La Comisión Permanente estará compuesta por el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, que la presidirá, y otros cinco vocales (tres de los nombrados por el turno judicial y dos de los designados por el turno de juristas de reconocida competencia). Los vocales que formen esta Comisión serán elegidos anualmente, procurando una rotación anual de los vocales del CGPJ (salvo los que sean miembros de la Comisión Disciplinaria) en su composición.

Corresponderán a la Comisión Permanente todas las atribuciones que no estén expresamente reservadas al Pleno o a alguna de las Comisiones legalmente establecidas. Así, para conseguir una mayor agilidad y eficiencia, el Pleno conocerá solo de aquellas cuestiones que suponen un margen importante de apreciación (por ejemplo, aprobar el presupuesto, aprobar los Reglamentos del Consejo, nombrar a los presidentes y a los magistrados del Tribunal Supremo, etc.).

— Se suprime la Comisión de Calificación, cuyas funciones de preparación de los nombramientos discrecionales por el Pleno del CGPJ pasan a ser desempeñadas por la Comisión Permanente.

— Para evitar situaciones de saturación, el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ se verá auxiliado y, en su caso, sustituido, por la figura del vicepresidente del Tribunal Supremo.

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Así, el vicepresidente ejercerá, en funciones, el cargo de presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ en los casos legalmente previstos de cese anticipado del presidente y hasta el nombramiento de un nuevo presidente. También le sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo.

El vicepresidente será elegido en el primer Pleno ordinario del CGPJ posterior a la elección del presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ. Será nombrado por mayoría absoluta del Pleno a propuesta del presidente, que deberá proponer a un magistrado del Tribunal Supremo que esté en servicio activo y reúna los requisitos para ser presidente de Sala. De no alcanzarse la mayoría absoluta en la votación, el presidente deberá efectuar una nueva propuesta de vicepresidente.

— Con el fin de evitar el bloqueo en la toma de decisiones, la nueva ley prevé que, en la mayor parte de los supuestos, todas las decisiones del CGPJ se tomarán por mayoría simple.

(iv) Transformación de la Comisión Disciplinaria.

Una de las mayores innovaciones recogidas en la ley es el rechazo a que sea un mismo órgano quien decida la incoación del procedimiento disciplinario, designe al instructor y finalmente sancione o no. Partiendo de esta premisa, se crea una nueva figura encargada de la incoación e instrucción del procedimiento y la formulación del pliego de cargos: el promotor de la Acción Disciplinaria. Esta figura será nombrada por el Pleno y habrá de ser un miembro muy experimentado de la carrera judicial.

Si el promotor de la Acción Disciplinaria decide no iniciar expediente disciplinario o archivar uno ya iniciado, se podrá interponer recurso ante la Comisión Permanente. Asimismo, la Comisión Permanente podrá, de oficio, ordenar al promotor la iniciación o continuación de un expediente disciplinario.

En este nuevo esquema, la Comisión Disciplinaria se limitará a resolver los expedientes disciplinarios incoados por el promotor de la Acción Disciplinaria por infracciones graves y muy graves e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan a jueces y magistrados, con la sola excepción de aquellos supuestos en que la sanción propuesta fuera de separación del servicio, que tendrá que ser adoptada por el Pleno del CGPJ.

Por último, es preciso señalar que las cuestiones de esta Ley relativas a la renovación, designación y elección de los vocales del CGPJ y a su constitución entraron en vigor al día siguiente de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado. El resto de la Ley entrará en vigor el día en que se constituya el primer Consejo conforme a lo dispuesto en ella.

Nuevas modificaciones en materia de procedimientos ejecutivos

Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas

El pasado día 27 de junio de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Aunque afecta básicamente a cuestiones urbanísticas y de la edificación, modifica también otras muchas normas; entre ellas, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

En cuanto a la Ley de Enjuiciamiento Civil, se amplía de cinco a quince días tanto el plazo para que las partes formulen alegaciones cuando el tribunal aprecie que alguna de las cláusulas incluidas en el título ejecutivo pueda ser calificada como abusiva (artículo 552.1.2.º) como el plazo que debe mediar entre la citación y la comparecencia prevista en caso de oposición a la ejecución hipotecaria (artículo 695.2).

El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, se modifica para extender su ámbito de aplicación a los fiadores y avalistas hipotecarios respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario. Prevé también que los fiadores y avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en el umbral...

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