Procesal Civil

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Esta sección de Derecho Procesal Civil ha sido coordinada por Eduardo Trigo Sierra, y en su elaboración han participado Paloma García de Viedma Alonso, Jorge Ruiz Jiménez, Pablo Torán Umbert, Eugenio Caravía Izquierdo, Guillermo Alonso del Real, Javier González Guimaraes-Da Silva, Sonia Borges Fernández, Alberto García Rodríguez, Antonio Canales Aracil, Javier Sánchez-Lozano Velasco, David Guerra Arencibia, Margarita Morales Plaza, Luis I. Gómez-Iglesias Rosón, Elena González-Adalid Núñez, Pilar Alier Iglesias, Pablo Martínez Llorente, Lara Geraldes, Miguel Rodrigues Leal, Paula Adrega Flor y Rita Castanheira Neves del Departamento de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid y Lisboa)

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1. Legislación
España
Publicada la nueva orden de trasparencia y protección del cliente de servicios bancarios

Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (BOE de 29 de octubre de 2011)

El pasado 29 de octubre de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden EHA/2899/2011, del Ministerio de Economía y Hacienda. La norma entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, salvo lo previsto en el capítulo II del título III, que entrará en vigor a los nueve meses. Asímismo, el apartado 4 del artículo 9 comenzará a aplicarse en 2014.

La Orden EHA/2899/2011 viene a cumplir un triple objetivo:

(i) Concentrar en un único texto la normativa básica de transparencia bancaria, garantizando un adecuado nivel de protección a los clientes de entidades de crédito, mediante la implantación de medidas en la prestación de servicios financieros bancarios.

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(ii) Actualizar el conjunto de previsiones relativas a la protección del cliente bancario, al objeto de racionalizar, mejorar y aumentar, donde resultaba imprescindible, las obligaciones de transparencia y conducta de las entidades de crédito.

(iii) Desarrollar los principios generales previstos en la Ley de Economía Sostenible en lo que se reflere al préstamo responsable, de modo que se introducen las obligaciones correspondientes para que el sector financiero español, en beneficio de los clientes y de la estabilidad del mercado, mejore los niveles prudenciales en la concesión de este tipo de operaciones.

La Orden EHA/2899/2011 resulta de aplicación a los servicios bancarios dirigidos o prestados a clientes, o clientes potenciales, por entidades de crédito españolas o sucursales de entidades de crédito extranjeras. Por cliente o clientes potenciales deben entenderse, únicamente, a las personas físicas, y por servicios bancarios, los servicios de caja, la captación de fondos reembolsables, especialmente depósitos, la concesión de crédito y préstamos, los servicios de pago, etc.

Están excluidos del ámbito de aplicación de la Orden EHA/2899/2011 los servicios, operaciones y actividades comprendidos en la legislación sobre el mercado de valores, sobre inversión colectiva y sobre seguros.

Las principales cuestiones que se regulan en la Orden EHA/2899/2011 son las siguientes:

(i) Las entidades de crédito deberán facilitar con la suficiente antelación a la firma del contrato toda la información que sea legalmente exigible para adoptar una decisión informada sobre un servicio bancario.

(ii) Las entidades de crédito deberán entregar al cliente un ejemplar del documento contractual y conservar una copia.

(iii) La información que se facilite en la fase precontractual al cliente deberá reflejar de manera clara y flel los términos en que se va a desarrollar el servicio.

(iv) Las entidades de crédito deberán informar al cliente bancario de cuándo están desarrollando un servicio de asesoramiento, en cuyo caso, y salvo que el servicio sea gratuito, generará una remuneración independiente a la del servicio bancario.

(v) En materia de concesión de préstamos, las entidades de crédito deberán evaluar la capacidad del cliente de cumplir con las obligaciones derivadas del contrato.

(vi) En lo relativo a la concesión de créditos y préstamos con garantía hipotecaria, se prevé que el Banco de España elabore una «Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario», de forma que con carácter previo a la formalización de un préstamo el cliente pueda contar con información adecuada para adoptar sus decisiones de financiación.

(vii) Se establece la obligación de las entidades bancarias de documentar toda la información facilitada a través de la Ficha de Información Precontractual y la Ficha de Información Personalizada.

(viii) En los préstamos hipotecarios, la oferta vinculante previa a la suscripción del contrato deberá contener los mismos requisitos que se fijan para la Ficha de Información Personalizada, especificando que se trata de una oferta vinculante y el plazo de vigencia de dicha oferta.

(ix) En el caso que se ofrezca un sistema de cobertura de tipo de interés, vinculado con un préstamo ofrecido por la misma entidad bancaria, deberá recogerse en la Ficha de Información Personalizada toda la información necesaria para que el cliente pueda conocer la naturaleza del instrumento de cobertura, su duración, la dinámica de funcionamiento (pago de una prima, pago de liquidaciones periódicas, etc.) y el coste que puede suponer su cancelación.

Por último, conviene llamar la atención sobre una cuestión que recoge la Orden EHA/2899/2011 en relación con el acto de otorgamiento de los préstamos. Se trata de la facultad que se concede a los notarios para denegar la concesión de aquellos préstamos que no cumplan con los deberes de información contenidos en esta orden o en cualquier otra norma vigente.

Esta facultad les viene otorgada a los notarios por su condición de funcionarios públicos (fedatarios públicos), sometidos al deber genérico de control de legalidad de los actos y negocios que

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autorizan. Asímismo, los notarios deberán: (i) comprobar si el cliente ha recibido adecuadamente y con la suficiente antelación la Ficha de Información Personalizada; (ii) verificar si, en su caso, se ha facilitado información sobre los productos de cobertura de tipo de interés; (iii) informar de cualquier aumento relevante que pudiera producirse en las cuotas del préstamo como consecuencia de la aplicación de las cláusulas financieras pactadas; (iv) informar al cliente de la eventual obligación de satisfacer a la entidad bancaria ciertas cantidades en concepto de compensación por desistimiento.

Portugal
Regime Processual Civil Experimental - Âmbito Territorial

Portaria n.º 265/2011, de 14 de Setembro (DR 177 série I de 2011-09-14)

A presente Portaria veio revogar o n.º 2 do artigo único da Portaria n.º 115-C/2011, de 24 de Março, que previa a aplicação do regime processual civil de natureza experimental, a partir de 15 de Setembro de 2011, nos juízos de competência especializada cível dos tribunais das comarcas de Leiria, Portimão, Évora e Viseu.

Organização Judiciária - Alteração Mapa Judiciário

Decreto-Lei n.º 113-A/2011, de 29 de Novembro (DR 229 série I de 2011-11-29)

O Decreto-Lei n.º 113-A/2011 veio revogar o Decreto-Lei n.º 74/2011, de 20 de Junho, que alargava às comarcas de Lisboa e da Cova da Beira o regime do novo mapa judiciário.

2. Jurisprudencia
Inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual en materia de lesiones cuando concurre un daño continuado

Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 5 de julio de 2011

Se pretende la revocación de la sentencia que condenó a indemnizar a un ciclista que sufrió un accidente como consecuencia del ataque de un perro, centrándose la discusión en la determinación del momento de inicio del cómputo del plazo de prescripción: mientras que los recurrentes consideran que ha de tomarse el momento en que se declaró la situación de incapacidad laboral absoluta por la Dirección Provincial de Trabajo (consecuencia de lo cual, la acción habría prescrito), la sentencia había considerado más oportuno partir del momento de curación total de las secuelas (posterior a la declaración de incapacidad).

Los recurrentes apoyan su recurso en...

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