Procesal

AutorBartolomé Menchén Benítez
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas763

Parte general.

Sentencia de 9 de diciembre de 1954 -Reformatio in pejusi de la sentencia apelada

Si bien es cierto que con reiteración tiene declarado el Tribunal Supremo que los Tribunales de apelación tienen jurisdicción para conocer de todas las cuestiones planteadas en el juicio, valorando las pruebas y resolviendo aquellas de igual o distinto modo que el Juez de Primera Instancia, también lo es que no pueden agravar con su sentencia la situación del recurrente creada por el fallo que se recurre, a menos que la parte contraria apele también de la sentencia o se adhiera a la apelación en el momento procesal que establece el artículo 858 de la Ley de Enjuiciamiento civil, único supuesto en que se someten a la decisión del Tribunal de apelación los puntos discutidos con el alcance, extensión y sentido que lo fueron en la primera instancia, y sólo entonces, se hace posible la «reformatio in pena» de la sentencia apelada, sin que visto lo dispuesto en el citado articulo 858 de la Ley Procesal pueda entenderse que las manifestaciones hechas en el acto de la vista impliquen una adhesión1 a la apelación, que sólo en el escrito de instrucción del apimtamiento, y no antes ni después, puede utilizarse ; doctrina aquélla aplicable con mayor razón cuando sé consiente la sentencia en que se desestiman excepciones qué por su propia naturaleza exigen un pronunciamiento especia] y que una elemental cautela requiere no consentir para poder ser discutidas en la apelación, y así 1o previene el tan repetido artículo S58 en su primer párrafo.Page 763

Sentencia de 2 de febrero de 1955-Necesidad de presentar el poder de Procurador El Juzgado no puede subsanar su falta ordenando librar copia, de él. El ibastanteot para un juicio no es aplicable a otro

La demanda suscrita por el Procurador don..., expresa que la representación estaba acreditada con primera copia de la escritura de poder que acompañaba y solicitaba se le devolviera para otros usos, dejando en autos testimonio de la misma con los insertos precisos ;. la diligencia de (presentación ñié firmada por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia y el citado Procurador, después de consignar la entrega de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR