Procesal

AutorBartolomé Menchén
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas818
I -Parte general
Sentencia de 5 de octubre de 1954 -No procede acumulaciÛn

A tenor de lo dispuesto en el artÌculo 165 de la Ley de Enjuiciamiento civil y jurisprudencia que lo interpreta, no son acumulables, ni aun al juicio universal de quiebra, los autos de juicio declarativo en los que haya recaÌdo sentencia firme o solamente estÈn declarados"cÛnciusÛs para Sentencia.

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