Procesal

AutorBartolomé Menckén
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas820-821

Page 820

I -Parte general
Sentencia de 15 de marzo de 1963 -Testimonio de un solo testigo. Nada impide que se le dé fuerza probatoria

El recurso se basó en la infracción de la doctrina legal que en diversas sentencias del Tribunal Supremo, correspondientes a los años 1861 a 1897, hacen referencia a la falta de probanza en los pleitos en cuanto a las aseveraciones de un solo testigo en relación con las reglas de la sana crítica. Estima el Tribunal Supremo improsperafole tal argumento, pues, por una parte, constante y repetida doctrina emanada de esta Sala, dice, ha establecido que no constando dichas reglas en ningún precepto substantivo..., aun en el supuesto de que el Tribunal sentenciador hubiere valorado el hecho por la declaración de un solo testigo..., la valoración de la prueba testifical no impide que se dé fuerza probatoria al testimonio de una sola persona, si el Juzgador estima su veracidad evidente, sentencia de esta misma Sala de 11 de marzo de 1961 entre otras.

II -Jurisdicción contenciosa
Sentencia de 22 de marzo de 1963 -Diferencias entre el acto de conciliación y la reclaviacion previa en vía gubernativa. El auto de declaración de quiebra no puede calificarse de sentencia ejecutoria a efectos del recurso de casación

Son afirmaciones de esta sentencia:

Que la equiparación entre el acto conciliatorio y la reclamación previa en vía administrativa, que se ha predicado por la jurisprudencia, no tiene ese alcance absoluto que pretende atribuirle el recurrente, ya que tal equiparación es sólo desde el punto de vista de la finalidad que persiguen ambas instituciones -que el particular o la entidad pública no se vean envueltos en un proceso sin haberles dado la oportunidad de evitarlo-, difiriendo, en cambio, por su propia naturaleza, pues mientras el requisito de la conciliación puede subsanarse en cualquier estado del proceso, el de la reclamación previa es insubsanable.

Que no puede calificarse de sentencia ejecutoria el auto de declaración de quiebra, en primer lugar, porque ni siquiera es sentencia, y en segundo...

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