Procesal

AutorLa Redacción
Páginas600-603

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Sentencia de 22 de abril de 1952 -Plazo de desalojo de los locales de negocio

El artÌculo 167 de la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone que la Sentencias que dicten les Jueces de Primera instancia en los asuntos cuya competencia les atribuye dicha Ley, cuando hicieren pronunciamiento que obligue a desalojar la vivienda o local de negocio se acomodar· a las reglas de la SecciÛn cuarta, TÌtulo XVII, libro segundo, de la Ley de Enjuiciamiento civil, con las modificaciones introducidas en el artÌculo 62 de aquÈlla, de no disponerse en la misma un plazo mayor y como que dicho artÌculo establece para el desalojo es el de seis meses, resulta que este plazo es el que ha debido de concederse y no el de quince dÌas que otorga la Sentencia recurrida, porque aunque el expresado artÌculo se refiera al plazo para el desalojo de la vivienda, tal precepto regula la ejecuciÛn de las Sentencias dictadas por los Jueces municipales, no podÌa referirse sino a las viviendas porque la competencia para entender en los juicios sobre locales de negocio corresponde a los de Primera instancia, pero el artÌculo 167 de la L. A. U., que regula la ejecuciÛn de las Sentencias dictadas por estos jueces, al remitirse al. 162, se refiere asÌ a las viviendas como a los locales de negocio, por donde debe de entenderse que el plazo para el desalojo es el mismo para unas y otras, aparte de que no existirÌa razÛn de derecho para fijar un plazo menor para los locales de negocio que para la vivienda, por lo que procede la estimaciÛn del sÈptimo motivo del recurso.

Sentencia de 23 de abril de 1952 -Prueba de confesiÛn

La confesiÛn, cuando versa sobre hechos puramente personales, del confesante que le son adversos, hacen prueba contra su autor conforme previene el artÌculo 1.232 del CÛdigo civil, sin que contra ello pueda oponerse la apreciaciÛn de la prueba hecha por la Sala sentenciadora, porque ninguno de los elementos probatorios que concretamente seÒala para demostrar que el actor seÒor M. ejerciera real y efectivamente el comercio durante los dos aÒos que precedieron inmediatamente a la demanda y si bien es cierto que la Sala se refiere tambiÈn al conjunto de las pruebas para deducir de ellas que el expresado actor venÌa dedic·ndose a la industria -con una...

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