Procesal

AutorJosé María González López
CargoAbogado. Profesor Ayudante de Derecho Procesal
Páginas204-212

Page 204

Sentencia de 3 de febrero de 1965 -«Recurso de injusticia notoria»: error de Derecho en la apreciación de la prueba (Ley de arrendamientos urbanos de 22 de diciembre de 1955, texto articulado aprobado por Decreto de 13 de abril de 1956, articulo 136, causa 3.a): confesión judicial y apraesumptiones hominis»

Desestima el «recurso de injusticia notoria» interpuesto por los actores (arrendadores) contra la sentencia dictada en apelación (interpuesta por el arrendatario demandado) por la Audiencia territorial revocando la del Juzgado de Primera Instancia, que estimó la pretensión de resolución del contrato, y absolviendo al arrendatario demandado.

Considerando (1.°) que ... afirmación, la de que no se ha probado el cierre del local de negocio, que es la que se ataca en los tres motivos primeros del recurso, pero sin éxito: el primero, porque, para valorar la eficacia probatoria de la confesión Judicial, se ha de estar al resultado armónico de todo lo confesado ..., y, en cuanto al tercero, porque en el mismo se invocan conjuntamente como infringidos los artículos 1.249 y 1.253 del Código civil, siendo así que el primero de ellos se refiere al hecho base, y el segundo a la deducción, con lo que, al involucrarlos, se incide en falta de claridad y precisión, que lo hace desestimable, aparte de que se fundamenta por el recurrente, en que, a su juicio, la sentencia aprecia parte de la prueba practicada (en sentido) contrario al que ofrece su conjunto, demostrativo del cierre, argumentación que, por sí misma, pone de relieve que lo que en realidad pretende es sustituir la apreciación que de las pruebas hizo el juzgador por la suya propia ...

Sentencia de 9 de febrero de 1965. -«Recurso de casación por quebrantamiento de forma»: interpretación restrictiva de la Ley de enjuiciamiento civil, articulo 1.693; «por falta de emplazamiento» (Ley de enjuiciamiento civil, artículo 1.693, 1.°).

Desestima (con costas) el «recurso de casación por quebrantamiento de forma» interpuesto por el actor contra la sentencia dictada en apelación (también por él interpuesta) por la Audiencia territorial confirmando la dictada por el Juzgado de Primera Instancia, que desestimara la demanda.

Considerando (único) que la circunstancia de que dos de los demandados en un proceso no fueron declarados en rebeldía, a pesar de su incomparecencia en el mismo, y la de que se omitiesen las firmas del Secretario o de los testigos en dos de las diligencias de notificación de acuerdos judiciales, ajenos al emplazamiento, no pueden incluirse en el ámbito de aplicación del número 1.° del artículo 1.693 de la Ley de enjuiciamiento civil, para conseguir la casación de la sentencia impugnada, como se pretende en el presente recurso, tanto por el criterio restrictivo con que debe ser interpretado dicho precepto, según se ha proclamado, entre otras, en las sentencias de esta Sala de 21 de fe-Page 205brero de 1927 y 3 de octubre de 1953, corno, muy especialmente, porque en el supuesto aquí controvertido tales litigantes fueron emplazados debidamente ..., lo que, unido a que al recurrente no le afectaría nunca el pretendido vicio in procedendo por él invocado ni le produciría indefensión, lo que le priva de la facultad de acudir a estos remedios procesales de carácter extraordinario (sentencias de 12 de noviembre de 1945, 1 de diciembre de 1949 y 28 de enero de 1950), y a que no ha aportado el documento exigido por el artículo 1.698 ni prestado la caución juratoria establecida en el número 4.° del artículo 14, con lo que ha vulnerado las prevenciones contenidas en el 1.751, todos ellos de la Ley procesal, conduce a la desestimación del recurso

.

Sentencia de 11 de febrero de 1965 - Desahucio: legitimación activa (Ley de enjuiciamiento civil, artículo 1.564). Recurso de casación por infracción de Ley: por error de hecho en la apreciación de la prueba: «documento auténtico)) (Ley de enjuiciamiento civil ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR