Procedimientos de revisión

AutorZulema Calderón Corredor
Páginas106-107

Page 106

5.3.1. Especialidades del ámbito tributario

En materia tributaria cuando una persona física o entidad no está conforme con un acto administrativo de aplicación de los tributos o una sanción puede discutir su procedencia y presentar alegaciones exponiendo su punto de vista. Los procedimientos en dónde esto tiene lugar se denominan procedimientos de revisión.

Una de las especialidades más destacables del ámbito tributario es que, cuando se quiere recurrir un acto administrativo, hay que utilizar primero un recurso que no resuelve un juez de la jurisdicción ordinaria sino una entidad que forma parte de la Administración. Esa entidad es el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente (TEAR), el Local (TEAL), para las ciudades de Ceuta y Melilla o el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC, con sede en Madrid). Además, hay otros organismos que en el ámbito autonómico o local pueden desempeñar funciones similares dentro de sus respectivos territorios y competencias. Es decir, aunque algunas de estas entidades se denominan "Tribunal" no son tribunales jurisdiccionales propiamente dichos, sus miembros no son jueces de la carrera judicial sino que pertenecen a la administración.

En conclusión, los procedimientos de revisión en materia tributaria se refieren a aquellos que deben tener lugar ANTES de llegar a los tribunales ordinarios, a la jurisdicción Contencioso administrativa (las cuestiones tributarias en el ámbito jurisdiccional se resuelven junto con las demás cuestiones que afectan a las Administraciones Públicas).

5.3.2. Recursos de carácter administrativo y jurisdiccional

Se trata de aquellos recursos que hay que presentar para solicitar la revisión de un acto de aplicación de los tributos. Son recursos que se sustancian primero en el ámbito administrativo, no en el judicial, y que, una vez concluidos, por resolución expresa o por silencio administrativo negativo, permitirán el inicio de la vía de recurso jurisdiccional. Los detalles básicos de los mismos son:

RECURSO COMENTARIOS
Reposición (arts. 222-225 LGT) · Recurso potestativo y previo al eco.?administrativo.
· Plazo presentación : 1 mes, desde acto o desde silencio negativo
· RESUELVE el mismo órgano que dicto el acto (recurso más recomendable en caso de errores o vicios flagrantes) en el plazo de UN MES (silencio

Page 107

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR