De los procedimientos generales previstos en la nueva ley de enjuiciamiento civil

AutorFuentes Lojo
Cargo del AutorAbogado

S ECCIÓN 1.ª

Del juicio verbal y su aplicabilidad en el ámbito de la propiedad horizontal

I. TEXTO LEGAL

Artículo 437. Forma de la demanda

1. El juicio verbal principaría mediante demanda sucinta, en la que se consig narán los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.

2. En los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de 150.000 pesetas, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente.

Artículo 438. Reconvención y acumulación objetiva y subjetiva de acciones

1. En ningún caso se admitirá reconvención en los juicios verbales que, según la ley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosa juzgada.

En los demás juicios verbales sólo se admitirá la reconversión cuando ésta se notifique al actor al menos cinco días antes de la vista, no determine la improcedencia del juicio verbal y exista conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal.

2. Cuando en los juicios verbales el demandado oponga un crédito compensable, deberá notificárselo al actor al menos cinco días antes de la vista.

Si la cuantía del crédito compensable que pudiere alegar el demandando fuese superior a la que determine que se siga el juicio verbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación, advirtiéndole así al demandado, para que use de su derecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.

3. No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes:

1.ª La acumulación de acciones basadas en unos mismos hechos, siempre que proceda en todo caso el juicio verbal.

2.ª La...

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