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Procedimientos sobre protección de menores previstos en la LEC
Autor | Pablo José Abascal Monedero/Concepción Nieto Morales |
Páginas | 51-52 |
Page 51
Se contiene en el Libro IV de la LEC sobre los procesos especiales en concreto en el Titulo I. Capítulo V artículos 779 y siguientes. Estos procedimientos tienen carácter preferente.
Son objeto de aplicación las normas de la LEC a todas las cuestiones que versen sobre guarda y custodia de hijos. Concretamente la Oposición a las Resoluciones administrativas en materia de protección de menores y del procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción.
Es competente el juzgado de primera instancia del domicilio de la Entidad protectora en los casos en que existe propuesta previa de la misma. En otro caso la competencia la determina el domicilio del adoptado.
Aparece recogido el procedimiento en el artículo 780 de la LEC que establece las siguientes normas especiales:
-
No será necesaria la reclamación previa en vía administrativa para formular oposición, ante los tribunales civiles, a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. La oposición a la resolución administrativa por la que se declare el desamparo de un menor podrá formularse en el plazo de tres meses desde su notificación, y en el plazo de dos meses la oposición a las restantes resoluciones administrativas que se dicten en materia de protección de menores.
-
Quien pretenda oponerse a una resolución administrativa en materia de protección de menores presentará un escrito inicial en el que sucintamente expresará su pretensión y la resolución a que se opone.
-
El Secretario judicial reclamará a la entidad administrativa un testimonio completo del expediente, que deberá ser aportado en el plazo de veinte días.
-
Recibido el testimonio del expediente administrativo, el Secretario judicial emplazará al actor por veinte días para que presente la demanda, que se tramitará con arreglo a lo previsto en el artículo 753.
Como comentario a este precepto indicar algunas notas:
- En el escrito inicial debe identificarse con claridad el expediente de protección administrativa y la resolución a la que se opone judicialmente es conveniente
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