Procedimientos judiciales derivados de la extinción de contratos temporales de carácter laboral y de relaciones funcionariales o estatutarias

AutorCarlos Hugo Preciado Domènech
Cargo del AutorMagistrado especialista del Orden Social. TSJ Catalunya. Profesor asociado URV
Páginas89-139

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6.1. Cuestiones relativas a trabajadores

En este apartado examinaremos las opciones procesales existentes para reclamar las indemnizaciones correspondientes a los ceses de trabajadores de duración determinada que pertenecen al sector privado, de conformidad con la doctrina de Diego Porras.

Para ello, abordaremos desde la propia doctrina del TJUE, las implicaciones prácticas que hayan de darse al principio de efectividad. Acto seguido, trataremos, sobre el procedimiento ordinario, el de despido, el de tutela de derechos fundamentales y el de conflicto colectivo, como los llamados a encauzar las pretensiones que puedan derivarse de la doctrina de Diego Porras.

6.1.1. Principio de efectividad y sus implicaciones procesales

Antes de entrar en el análisis de las diversas opciones, conviene recordar que sea cual fuere el proceso encaminado a sustanciar las reclamaciones basadas en la prohibición de discriminación de la cláusula 4 de la Directiva, el mismo ha de ajustarse al principio de efectividad, según el cual dichos cauces procesales no pueden hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión58.

Veremos ahora brevemente la doctrina del principio de efectividad y su aplicación por el TJUE para luego sacar alguna conclusión respecto del ordenamiento español.

Para ello, analizaremos los criterios generales sobre la efectividad, manejados por el TJUE.

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En la STJCE 14 de diciembre de 1995, Caso Peterbroeck, C-312/1993, F. 1259el TJCE considera que a falta de normas adoptadas en este ámbito en el Derecho de la Unión, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro regular las modalidades procesales de los recursos destinados a garantizar la salvaguardia de los derechos que el Derecho de la Unión concede a los justiciables, a condición, sin embargo, de que no sean menos favorables que las aplicables a recur-sos similares de carácter interno (principio de equivalencia) y de que no hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión (principio de efectividad).

Aunque las modalidades de aplicación de tales normas deben ser determinadas por el ordenamiento jurídico interno de los Estados miembros, en virtud del principio de autonomía de procedimiento de éstos, tales modalidades no deben ser, sin embargo, menos favorables que las aplicables a situaciones similares de carácter interno (principio de equivalencia) ni hacer imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico comunitario (principio de efectividad)60.

En el ATJUE 11 de diciembre de 2014, Caso León Medialdea c. Ayuntamiento de Huétor Vega, C-86/2014, no publicado, EU:C:2014:2447, apartado 45, el TJUE examina la normativa nacional y la doctrina de los indefinidos no fijos, y si la misma supone una sanción acorde con el principio de efectividad, toda vez que la declaración de indefinido no fijo permitía el cese del trabajador sin sujeción a indemnización.

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El TJUE concluye que el Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que no incluye ninguna medida efectiva para sancionar los abusos, en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, de dicho Acuerdo Marco, resultantes del uso de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sector público, dado que en el ordenamiento jurídico interno no existe ninguna medida efectiva para sancionar tales abusos.

Una cuestión que no puede perderse de vista es la atribución competencial a los órganos jurisdiccionales nacionales para determinar si las sanciones y los procesos para hacerlas efectivas responden o no al principio de efectividad.

En efecto, (caso León Medialdea, F. 53-55) el Derecho de la Unión impone al juzgado remitente velar por que las sanciones aplicadas por el Derecho nacional tengan carácter suficientemente efectivo y disuasorio para garantizar la plena eficacia de las medidas preventivas pre-vistas por dicho Derecho con arreglo a la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco.

Por consiguiente, como ha declarado el Tribunal de Justicia en numerosas ocasiones, incumbe al órgano jurisdiccional remitente, único competente para pronunciarse sobre la interpretación del Derecho interno, apreciar en qué medida las condiciones de aplicación y la ejecución efectiva de las disposiciones pertinentes de ese Derecho interno constituyen una medida adecuada para sancionar el uso abusivo por parte de la Administración pública de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada61.

Dicho esto, el principio de interpretación conforme exige que los órganos jurisdiccionales nacionales, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por éste, hagan todo lo que sea de su competencia

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a fin de garantizar la plena efectividad de la directiva de que se trate y alcanzar una solución conforme con el objetivo perseguido por ésta (sentencia Angelidaki y otros, EU:C:2009:250, apartado 200; auto Koukou, EU:C:2009:269, apartado 110, y sentencia Deutsche Lufthansa, C-109/2009, EU:C:2011:129, apartado 55).

Aplicación de la doctrina del principio de efectividad por la doctrina española.

Orden contencioso:

Precisamente a la doctrina del TJUE en el caso Martínez Andrés (Asuntos C-184/2015 y C-197/2015) impone una reflexión sobre el tema procesal (F. 55-64). En este sentido, partiendo de que corresponde al ordenamiento procesal español configurar los recursos destinados a garantizar la salvaguardia de los derechos que reconoce la Directiva, las modalidades de aplicación de las normas deben ser conformes a los principios de equivalencia y efectividad. De esta forma la inobservancia de la equivalencia y efectividad en el ámbito procesal puede suponer una infracción de la Directiva.

Tanto es así que, en el proceso contencioso español, resulta que el tribunal nacional que conoce el litigio relativo a la utilización abusiva de sucesivos nombramientos de duración determinada no puede pronunciarse sobre una posible solicitud de reparación del daño sufrido por el empleado, circunstancia ésta que considera el TJUE que se opone al principio de efectividad. Caso Martínez Andrés (F. 63).

Orden Social:

En el ámbito del proceso laboral, sin embargo, la adaptación procesal a la exigencia del principio de efectividad fue hecha por el TS, entre otras en la STS 6 octubre 2015 (rec. 2592/2014), que toma por soporte para conceder una indemnización por extinción en un proceso por despido el Auto TJUE de 11 de diciembre de 2014, dictado en el asunto C-86/2014, Caso Léon Medialdea c. Ayuntamiento de Huétor Vega, en el que se da respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de los Social número 1 de los de Granada sobre el alcance de la Directiva 1999/70/CE y en relación con el cese sin indemnización

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alguna por cobertura reglamentaria de la plaza de una empleada del referido Ayuntamiento.

En este caso, el TS concluye que "Desde la perspectiva que proporciona esa doctrina aparecen plenamente ajustada a la misma la sentencia de 31 de marzo de 2015 (rec. 2156/2014), aclarada por auto de 14 de mayo de 2015, de conceder al demandante -indefinido no fijo que cesó por cobertura reglamentaria de la vacante- en aquél caso una indemnización de ocho días por cada año de servicio prevista en el artículo 49.1 c) ET".

Conviene recordar que en el Caso de León Medialdea c. Ayuntamiento de Huétor Vega, se planteó la cuestión de si el Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional según la cual, en el supuesto de abusos, en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, resultantes de la utilización de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sector público, una relación laboral de duración determinada se convierte en una relación laboral por tiempo indefinido no fijo, ya que esta última relación puede extinguirse por decisión unilateral del empleador de proveer o amortizar la plaza del trabajador de que se trata, sin abonarle indemnización alguna, dado que no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno para sancionar tales abusos. El TJUE respondió que la Directiva se opone a una normativa nacional, como la española, que no incluye ninguna medida efectiva para sancionar los abusos, en el sentido de la cláusula 5, apartado 1, de dicho Acuerdo Marco, resultantes del uso de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en el sector público, dado que en el ordenamiento jurídico interno no existe ninguna medida efectiva para sancionar...

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