¿Procedimientos Judiciales o Derecho Procesal? (1933)

AutorMatías Domínguez Ballarín
CargoCatedrático que fue de Procedimientos Judiciales en las Universidades de Santiago de Compostela, Salamanca, Sevilla y Valencia, y catedrático de Derecho Procesal en las Universidades de Valencia y Murcia
Páginas465-471

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Formulamos este interrogante obligados por una errata. En nuestro modesto artículo del penúltimo número de Contemporánea sobre el jurado para lo civil deslizóse un error de trascendencia, sin contar otros menores, que los lectores habrán subsanado1. Ese error no ha sido, como muchos, por omisión, sino por adición. Dicho artículo fue fi rmado, como es nuestra costumbre, sólo con el nombre y primer apellido; mas el corrector de pruebas, fi el al criterio de avalar, con el título profesional del colaborador, la solvencia científi ca de la revista, le añadió «Catedrático de Procedimientos en la Universidad de Valencia». Ahora bien, según el plan vigente en nuestras Facultades de Derecho, los catedráticos de esa disciplina se llaman, ahora, de Derecho Procesal2. El error admitía dos interpretaciones: o

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como protesta, velada, contra el cambio de nombre, o como una profesión de fe en el desaparecido, con todos sus corolarios doctrinales. La primera interpretación la rechazamos, por ser partidarios de expresar las opiniones sin eufemismos. La segunda no la suscribimos, por razones técnicas, como verán nuestros lectores. Por eso no hemos querido una rectificación en unas líneas. Y por eso también habrán de soportar, la revista y los lectores, este nuevo artículo, en que fijemos, brevemente, nuestro criterio acerca de cómo debe llamarse nuestra asignatura. Digamos, en términos de penalistas y en disculpa del aludido corrector de pruebas, que él seguramente no se propuso causar un mal tan grave.

A tres pueden reducirse las denominaciones que ha tenido, al menos en España, la disciplina de que nos ocupamos; a saber: Procedimientos Judiciales, Derecho Judicial y Derecho Procesal. Las dos primeras son coincidentes en que la función judicial sea la última diferencia característica del nombre y del concepto, y, sin embargo de esta coincidencia, bien distintas son las tres denominaciones enunciadas.

En nuestros antiguos planes y en la mayoría de los libros españoles llámase la materia procesal con el nombre de Procedimientos Judiciales. Así se denominó oficialmente hasta las reformas del señor Tormo3. Pero

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eso fue admisible cuando el campo procesal se reducía a la observancia de los ritos, solemnidades o formas de obtener justicia ante los Tribunales y cuando esa obtención era sólo en virtud de una mera modalidad, especial potencia o poder de reacción del mismo derecho subjetivo privado que se ejercitaba; no ahora, que la acción es un derecho autónomo, distinto del reclamado, y el proceso el instituto que hace posible la obtención del reconocimiento de la tutela jurídica del derecho desconocido o vulnerado.

En la reclamación de un derecho o de un bien protegido jurídicamente por el Estado, cabe distinguir, a grandes rasgos: el reconocimiento previo del mismo, hecho por la norma, a favor de su titular; el hecho impeditivo u obstativo de la actuación pacífica sobre él; la «acción» para reclamarle ante los Tribunales oficiales y preexistentes; y el proceso, que, como dice nuestro cultísimo compañero señor Prieto Castro4, es, dentro del contenido del Derecho Procesal y en un sentido amplio, «todo menos los órganos» (se refiere a los jurisdiccionales), y que, en un sentido restringido, comprende, aceptando hasta muchas de las palabras de dicho autor, la relación jurídica procesal (que también nosotros admitimos); las subrelaciones surgidas en distintos momentos (los incidentes, por ejemplo, que cada uno constituye un procedimiento), y las dos fases de actuación llamadas declaración y ejecución. Esto último, no sólo de acuerdo con el señor Prieto, sino con Chiovenda, Rispoli5y tantos otros autores modernos. Pues bien, dentro del proceso, dentro de esa importantísima institución, informadora de toda la materia, se encuentra, como una parte, y no la más importante por cierto, el procedimiento, que es, sencillamente, la serie de ritos, solemnidades o formalismos que se observan en el proceso. De ma-

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nera que el proceso es algo fundamental, de armazón en la arquitectura de estos estudios, comprensivo de múltiples relaciones y aspectos...

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