DECRETO 165/1995, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería o el Servicio Andaluz de Salud y entidades, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en los mencionados Centros. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El artículo 13.21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, confiera a la Comunidad Autónoma Andaluza competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 149.1.16 de la Constitución Española.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en sus artículos sesenta y seis y siguientes y noventa y siguientes, hace referencia a los Convenios o Conciertos que puedan suscribir las Administraciones Públicas, facultando a estas para fijar, dentro del ámbito de sus competencias, los requisitos y condiciones mínimas básicas y comunes aplicables a los mismos.

La citada Ley establece, además, que los Centros sanitarios susceptibles de ser convenios o concertados por las Administraciones Públicas Sanitarias deberán ser previamente homologados por aquellas, de acuerdo con un protocolo definido por la Administración competente, que podrá ser revisado periódicamente.

El Decreto 208/1992, de 30 de diciembre, determina la competencia de la Consejería de Salud para el desarrollo normativo de la concertación de servicios sanitarios, como expresión práctica de la responsabilidad de fijación de la política de conciertos.

El cumplimiento de los objetivos del Plan Andaluz de Salud, cuyos contenidos representan la expresión instrumental de los compromisos del Gobierno andaluz en política Sanitaria, aconseja orientar la concertación hacia las necesidades complementarias de los servicios sanitarios públicos. Dicha concertación ha de estar inspirada, además de en el principio de complementariedad, en los de eficacia y calidad de la prestación de los servicios a los que tienen derecho los ciudadanos.

Lo anteriormente expresado, hace aconsejable la creación de un marco único que contemple las características específicas de los diferentes Convenios o Conciertos que puedan ser suscritos por la Consejería de Salud o el Servicio Andaluz de Salud, con entidades ajenas, tanto públicas como privadas, para la prestación de asistencia sanitaria en centros hospitalarios.

La evidente complejidad que representa la reordenación de toda la asistencia sanitaria con medios ajenos aconseja afrontar, en una primera fase la de centros hospitalarios, dejando para un desarrollo posterior el resto de servicios sanitarios.

El presente Decreto regula, los procedimientos para la homologación de los Centros Hospitalarios, estableciendo la clasificación, a dichos efectos, en cinco grupos y el de suscripción de convenios o conciertos, para la prestación de asistencia sanitaria, en los mencionados Centros, a suscribir con la Consejería de Salud o el Servicios Andaluz de Salud, estableciendo una nueva fórmula de tarifación, basada en un coste por unidad de producto concertado.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Salud, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, consultadas las Entidades que puedan verse afectadas por la presente disposición, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de julio de 1995.

DISPONGO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17.1
Artículo 1 La Consejería de Salud o el Servicio Andaluz de Salud podrán suscribir, cuando las necesidades asistenciales lo justifiquen y las disponibilidades presupuestarias lo permitan, Convenio o Conciertos en Entidades públicas o privadas, que tengan por objeto la prestación de asistencia sanitaria en Centros Hospitalarios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Sanidad.
  1. Los mencionados Convenios o Conciertos se regirán por lo establecido en el presente Decreto, y demás disposiciones que le sean de aplicación.

  2. A los efectos previstos en los apartados anteriores se entiendo por:

  1. Convenios de Colaboración: Son aquellos que suscriban la Administración Sanitaria y otras Administraciones Públicas titulares de Centros Hospitalarios.

  2. Convenios Singulares de Vinculación: Son los suscritos entre la Administración Sanitaria y Entidades privadas titulares de Centros Hospitalarios, para la vinculación de los mismos a la Red Pública.

  3. Conciertos Sanitarios: Son los suscritos entre la Administración Sanitaria y Entidades Privadas titulares de Centros Hospitalarios.

Artículo 2 Los Centros Hospitalarios susceptibles de ser convenios o concertados por la Consejería de Salud o el Servicio Andaluz de Salud, deberán estar previamente homologados e inscritos en el Registro de Centros, y Establecimientos Sanitarios de la Consejería de Salud, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 3 De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, los Convenios o Conciertos que se suscriban garantizarán que la atención que se preste a los ciudadanos, con derecho a cobertura sanitaria pública, será la misma para todos, sin otras diferencias que las sanitarias inherentes a la propia naturaleza del proceso asistencial.

Los referidos Centros Hospitalarios, no podrán ofrecer a los usuarios afectados por los Convenios o Conciertos, servicios complementarios respecto de lo que existan en los Centros Sanitarios públicos, dependientes de la Administración Sanitaria Andaluza.

CAPITULO II Artículos 4.1 a 10

PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACION DE CENTROS HOSPITALARIOS.

Artículo 4. 1

Los titulares de Centros Hospitalarios, ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, interesados en la homologación de los mismos, dirigirán, a la Delegación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR