Procedimientos específicos

AutorAlberto Palomar Olmeda, Herminio Losada González

Los anticipos de caja fija

Su regulación se encuentra contenida en el artículo 79 de la LGP, que establece un sistema de provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario en favor de Cajas y Habilitaciones para agilizar el pago de los gastos periódicos o repetitivos.

En el nivel reglamentario es el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, el que define qué debe entenderse por gastos periódicos o repetitivos y cita expresamente entre ellos las dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, conservación, trato sucesivo y los relativos a teléfono, energía eléctrica y combustible. Este Real Decreto ha sido desarrollado por Orden Ministerial de 26 de julio de 1989, como ya se dijo. Asimiso, hay que tener en cuenta la Resolución de 14 de septiembre de 1989, por la que se dictan instrucciones sobre contabilización de los anticipos de Caja fija.

- Ambito subjetivo

Este procedimiento será aplicable a los Departamentos Ministeriales y a los Organismos Autónomos, tanto los de carácter administrativo como los de carácter comercial e industrial. Su aplicación no es automática sino que exige el acuerdo de los titulares de los Departamentos Ministeriales u Organismos Autónomos.

- Ambito objetivo

  1. Obras de conservación. Según el artículo 57 del Reglamento General de Contratación del Estado (en adelante RCE) son obras de conservación las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un inmueble por el uso natural del mismo.

  2. Suministros menores. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley de Contratos del Estado son suministros menores aquellos que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro cuya cuantía total no exceda de 500. 000 pts. Se documentan por medio de la factura expedida por el comerciante.

  3. Dietas y gastos de locomoción. En lo sustantivo dichas figuras se encuentran reguladas fundamentalmente en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo. Desde el punto de vista del control del gasto público y de la clasificación dentro de los pagos a justificar su habilitación como tales se encuentra en los artículos 18 a 20 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

  4. Obligaciones de tracto sucesivo. Como regla, las obligaciones de tracto sucesivo se refieren a aquellas que, como su propio nombre indica, implican un conjunto de obligaciones que se prolongan en el tiempo y que deben realizarse en más de un acto. Para poder ser satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija deben reunir este requisito, además del de dedicarse al funcionamiento ordinario de los servicios.

    - Procedimiento de gestión

    Como regla general, el artículo 5º del Real Decreto 725/1989, 16 de junio, establece que en la formalización de los actos se debe seguir la tramitación que en cada caso corresponda de conformidad con su naturaleza propia.

    Con independencia de lo anterior hay otras reglas de carácter general y global sobre los anticipos de caja fija, que pueden sintetizarse en las siguientes:

    - La cuantía global de los créditos para este apartado no pueden exceder del 7 por ciento del total de los créditos del capítulo correspondiente.

    - No pueden realizarse, por este sistema, pagos superiores a 500. 000 pts, excepto los destinados a teléfono, energía eléctrica, combustible o indemnizaciones por razón de servicio.

    - Corresponde a los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, en dicho ámbito, y a los titulares de los Departamentos Minis- teriales, en su ámbito propio, la ordenación de los pagos no presupuestarios correspondientes a los pagos por caja fija, en los respectivos ámbitos de los que son titulares.

    Dicha actividad adopta la formula de 'páguese', que dirigido al Cajero correspondiente deberá figurar en las facturas, recibos o cualquier otro justificante que refleje la prestación de servicios.

    Este apartado, valorado en su conjunto, supone la creación de 'Centros Gestores de Gasto', cajas pagadoras que actúan de forma paralela a las Tesorerías de Hacienda.

    - Las disposiciones de fondos se efectuarán mediante cheques nominativos o transferencias bancarias, autorizadas por el Cajero y el funcionario que designe el jefe de la Unidad Administrativa.

    - No existe plazo fijo para la rendición de las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija, pudiendo realizarse a medida que se consumen los fondos depositados, lo cual justifica la petición de reposición de los mismos.

    - El artículo 95 de LGP establece que estos expedientes no quedan sometidos a intervención previa, lo que supone una importante modificación en el régimen general de disposición de gastos de los Entes Públicos, en general.

    Pagos a justificar

    Su definición se encuentra recogida en el artículo 79 de la LGP conforme a la cual: '1. Tendrán el carácter de pagos a justificar las cantidades que excepcionalmente se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa...'.

    Esta definición supone una decantación por un procedimiento especial que elimina la prescripción que con carácter general establece el artículo 78 de la LGP según el cual 'previamente a la expedición de las órdenes de pago con cargo a los Presupuestos Generales del Estado habrá de acreditarse documentalmente ante el órgano que haya de reconocer las obligaciones la realización de la prestación o el derecho del acreedor...'.

    Desde una consideración estricta de la actividad gestora y como señala Pascual García[12], no comporta de suyo más excepciones que las mencionadas, por lo que no autoriza a prescindir del expediente administrativo de contratación, ni en general de las actuaciones previas a la aprobación del gasto.

    Con carácter general y tal y como establece el citado artículo 79 de la LGP, en su apartado segundo, 'procederá la expedición de órdenes a justificar en los supuestos siguientes:

  5. Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de gasto.

  6. Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido lugar en territorio extranjero.

  7. Cuando por razones de oportunidad u otras debidamente ponderadas se considere necesario para agilizar la gestión de créditos.

  8. En los casos de servicios no transferidos a las Comunidades Autónomas y que por carecer la Administración Central de una estructura suficiente para llevarlas a la práctica sea encomendada su realización a dichas Comunidades.

    El mismo carácter tendrán las órdenes de pago que extiendan los Organismos autónomos del Estado y que tengan por objeto satisfacer gastos a realizar en la localidad donde no exista dependencia del Organismo de que se trate'.

    Además debe tenerse en cuenta, a nivel reglamentario, la regulación contenida en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, por el que se regulan los pagos librados a justificar (sus artículos 2 y 11 fueron derogados por el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija). Este Real Decreto ha sido desarrollado, fundamentalmente, por la Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1987, y por la Resolución de 23 de diciembre de 1987 (modificada por la de 13 de diciembre de 1988) por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de los pagos librados a justificar, como ya se adelantó.

    - Procedimiento de gestión

    Con carácter general puede indicarse que el procedimiento general de los pagos a justificar se caracteriza por su simplicidad de trámites en función de la propia normativa reguladora del tipo de gastos. Su regulación más concreta se encuentra en el artículo 7 del Real Decreto 640/1987 según el cual...

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