Procedimientos, derechos y garantías

AutorL. Mª. Romero Flor
CargoUniversidad de Castilla-La Mancha
Páginas275-304

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1. Legislación

(Europea)

Reglamento de ejecución 2016/1963 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución 2015/2378 en lo que respecta a los modelos de formularios y régimen lingüístico que deben utilizarse en relación con las Directivas (UE) 2015/2376 y (UE) 2016/881 del Consejo

Reglamento 2016/2030 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, por el que se modifica el Reglamento núm. 883/2013, en lo que se refiere a la Secretaría del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

(Estatal)

Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre

El control y la prevención del fraude fiscal son objetivos priori-tarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para ello, es necesario disponer de información suficiente y de calidad, así como

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obtenerla de la forma más inmediata posible. No obstante, debe existir un correcto equilibrio entre la obtención de la información imprescindible para un adecuado desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación y los costes indirectos que el suministro de los mismos supone para los obligados tributarios. En este sentido, este nuevo sistema de llevanza de los libros registro en sede electrónica, no solo facilitará la lucha contra el fraude fiscal, sino que supondrá una mejora en la calidad de los datos y en la correcta aplicación de las prácticas contables, así como un ahorro de costes y una mayor eficiencia que redundará en beneficio de todos los agentes económicos.

De esta forma, el presente Real Decreto tiene por objeto básicamente incorporar las modificaciones reglamentarias necesarias para regular el nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Se introduce el nuevo sistema de llevanza de libros a través de la Sede electrónica que obligará a realizar el suministro electrónico de los registros de facturación de manera individualizada, así como a incluir información adicional de relevancia fiscal, que va a permitir eximir del cumplimiento de otras obligaciones formales a las personas y entidades acogidas a este sistema de llevanza ya sea de forma obligatoria o voluntaria.

El artículo segundo modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, añadiendo las letras q) y r) al apartado 3 del artículo 9 (Declaración de alta en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores), y modificando el apartado 2 del artículo 10 (Declaración de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores), artículos que regulan las declaraciones censales de inicio o de modificación de la actividad, para recoger las opciones y renuncias al sistema de Suministro Inmediato de Información, o comunicar la opción del cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, en los términos del artículo 5.1 del Reglamento de facturación, en el caso de las personas y entidades que apliquen el sistema de Suministro Inmediato de Información.

Se añade la letra f) al artículo 32 (Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas), para recoger, entre las personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de opera-

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ciones con terceras persona, a los obligados tributarios que apliquen el sistema de Suministro Inmediato de Información.

Se modifica también el apartado 1 del artículo 36 (Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros de registro), por lo que los sujetos pasivos que apliquen el mencionado sistema quedan exonerados de presentar el modelo 340. Como tienen obligación de estar acogidos al mismo quienes tengan que presentar mensualmente las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido no tenía sentido que en este artículo 36 se hiciera referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido y por ello se excluye toda alusión a este impuesto. De esta manera, solo quedan obligados a presentar este modelo 340 los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario inscritos en el registro de devolución mensual, con el contenido de los libros registro a que se refiere el artículo 49.1 del Decreto 268/2011, de 4 de agosto.

Y, finalmente, se añade la letra j) al artículo 104 (Dilaciones por causa no imputable a la Administración). Constituye una nueva causa el incumplimiento de la obligación de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, tanto para las personas o entidades obligadas a ello como por aquellas que hubieran optado por el sistema. La dilación se computará desde el inicio de un procedimiento en el que pueda surtir efecto hasta la fecha de su presentación o registro.

Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social

Desde el cuarto trimestre de 2013 la economía española ha recuperado una senda de crecimiento económico que, de acuerdo con diversas previsiones económicas, entre ellas las de las principales organizaciones e instituciones internacionales, continuará, con una ligera desaceleración, en los próximos años.

Para consolidar ese logro resulta imprescindible seguir adoptando medidas de política económica que contribuyan a corregir determinados desequilibrios que aún inciden negativamente en la economía española.

En este contexto, constituye una meta prioritaria la reducción del déficit público, no solo para cumplir los objetivos fijados por la Unión Europea, cumplimiento que reviste mayor relevancia tras la

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adopción de un instrumento jurídico de obligada observancia para el Reino de España como es la Decisión (UE) 2016/1222 del Consejo, de 12 de julio, por la que se establece que España no ha tomado medidas eficaces para seguir la Recomendación de 21 de junio de 2013 del Consejo, sino, también, para mitigar las negativas consecuencias que un elevado déficit público tiene sobre la economía española.

En este sentido, el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, modificó el régimen legal de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades, incorporando a las arcas públicas el deseable volumen de ingresos, para favorecer el cumplimiento de los objetivos marcados a nivel de la Unión Europea.

Ahora, con este Real Decreto-Ley se adoptan diversas medidas dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas que vienen a completar las contenidas en aquel y que guiarán a la economía española por una senda de crecimiento y creación de empleo, compatible con el cumplimiento de nuestros compromisos de consolidación fiscal alcanzados en el ámbito de la Unión Europea.

Por ello, tras la modificación del apartado 2 de los artículos 60 (formas de pagos) de la Ley General Tributaria, se suprime la posibilidad de pago en especie de las deudas tributarias que tengan la condición de inaplazables. Se matiza que no puede admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables, siendo objeto de inadmisión las solicitudes de pago en especie que se formulen.

Además, se modifica el apartado 2 del artículo 65 (aplazamiento y fraccionamiento) de la Ley General Tributaria, mediante el cual se procede a la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deban cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados. Por otra parte, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial. Además, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de

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dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.

Por lo tanto no pueden ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento, a partir del 1 de enero de 2017, las siguientes deudas tributarias: Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados; las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta; las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa, en caso de concurso del obligado tributario; las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado; las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o...

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