SAN, 18 de Julio de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:3639
Número de Recurso545/2006

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de julio de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 545/06 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales Sr. Codes Feijoo en nombre y representación de BANCO

POPULAR ESPAÑOL S.A. frente a la Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

una Resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo Central el día 7 de noviembre de 2006 en materia relativa a

Impuesto sobre el Valor Añadido con una cuantía de 3.568.958,82 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz

Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de referencia.

La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia estimatoria del recurso, anulando el acuerdo del TEAC impugnado.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 15 de julio de 2.008, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo una resolución dictada el día 7 de noviembre de 2006 por el Tribunal Económico-administrativo Central (R.G.4444/04 RS 149/06) en la reclamación interpuesto por BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. hoy actora contra liquidación provisional practicada por la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas del Departamento de Inspección de la AEAT de 19 de octubre de 2004 en concepto de IVA ejercicio 2000.

El TEAC acuerda desestimar el recurso.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

  1. el 30-I-2001 el BPE presenta declaración resumen anual del IVA ejercicio 2000 con un importe a devolver de 38.334.826,15 euros.

  2. la Administración devuelve el 6 de abril de 2001

    En esa declaración había los siguientes componentes:

    -. 23.102.365,33 euros correspondían a cuotas de IVA a compensar procedentes de l.999

  3. el 18-I-2001 se inicia comprobación del IVA ejercicios l.997 a l.999.

  4. el 8-XI-2002 se incoa acta de disconformidad A02 70626973 reconociendo un importe de IVA a compensar en ejercicios posteriores al de 1999 de 19.621.876,03 euros es decir, 3.480.489,30 euros menos de lo compensado en el año 2000 y que estaba incluido en la solicitud de devolución presentada el 30 de enero de 2001.

  5. el día 13-I-2003 se dicta acto administrativo de liquidación resultando un IVA a compensar de 19.533.407, 10 euros y por lo tanto una cifra inferior en 3.568.958,23 euros a la que se compensó el día 30-I-2001.

  6. la diferencia entre el importe del acta y de la liquidación (19.621.876,03 euros frente a 19.533.407,10 euros) asciende a 88.468,03 euros y corresponde a una liquidación definitiva de una devolución de IVA recibida por la actora como consecuencia de otra operación habiéndose expedido el mandamiento de pago el 11 de septiembre de 2002.

  7. el 19 de octubre de 2004 se practica liquidación provisional con un importe de 4.69.231,82 euros, de los que 3.568.958,23 euros corresponden al principal y 700.273,60 euros a los intereses de demora.

TERCERO

Constituye un antecedente inmediato de esta sentencia la dictada por esta Sala y Sección el día 10 de noviembre de 2007 en el recurso contencioso-administrativo num. 442/2005 interpuesto por la entidad hoy actora contra acuerdo del TEAC de 29 de junio de 2005.

En dicha sentencia, en el fundamento jurídico primero se recoge:

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAC, de fecha 29 de junio de 2005, sobre IVA de los ejercicios 1997 a 1999.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El día 8 de noviembre de 2002 la Oficina Nacional de Inspección (ONI) de la AEAT formalizó acta A02, número 70626973, con la disconformidad del obligado tributario, el Banco Popular Español, S.A., parte actora es este recurso, por el concepto IVA, ejercicios 1997, 1998 y 1999.

La parte actora manifestó su conformidad con el relato de hechos efectuado en el cuerpo del acta, y limitó su disconformidad a la propuesta de regularización tributaria formulada por la Inspección respecto de los hechos descritos en epígrafe 3.III, en los siguientes apartados: A.1) sobre cantidades percibidas por la entidad bancaria por gestión de cobro de otras entidades crediticias de efectos comerciales y otros documentos, y B) en relación con la determinación de la prorrata la Inspección efectuó las siguientes regularizaciones en los componentes del numerados y denominador aplicados por la entidad: B.a) no deben computarse ni en el numerador ni en el denominador de la prorrata las operaciones realizadas desde las sucursales situadas fuera del territorio de aplicación del Impuesto (Canarias, Ceuta y Melilla), cuando los costes originados por dichas operaciones no sean soportados íntegramente por establecimientos permanentes situados en el territorio de aplicación del impuesto, B.b) la inspección rechaza la minoración del denominador de la prorrata del importe de los costes correspondientes a operaciones de cesión temporal con pacto de recompra de activos financieros con rendimiento explícito, B.c) rechaza la inspección la minoración del denominador de la prorrata en los quebrantos o minusvalías acaecidos en los contratos de futuros sobre tipos de interés, B.d)...

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