Procedimiento para la solicitud del subsidio extraordinario por falta de actividad para empleados de hogar y del subsidio excepcional por desempleo

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El BOE ha publicado, con fecha 4 de mayo de 2020, la Resolución de 30 de abril de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social regulado en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Asimismo, se ha publicado la Resolución de 1 de mayo de 2020, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Exponemos a continuación el procedimiento para la presentación de solicitudes que establecen la mencionadas normas.

Solicitud del subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar

El subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar regulado en los artículos 30, 31 y 32 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, deberá solicitarse de conformidad con las siguientes estipulaciones:

1) Deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica del SEPE debidamente cumplimentado y una declaración responsable firmada por la persona o personas empleadoras, en la que se confirme que los datos consignados por la persona trabajadora en la solicitud sobre la relación laboral que les une son ciertos.

2) La presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del SEPE, del Registro Electrónico General de la AGE, así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3) El plazo de presentación de la...

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