Procedimiento de ejecución de sentencias

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En una de las actas que se incoaron a la recurrente se fijó el pago de una cantidad a su favor que le fue abonada sin intereses de demora. La actora reclamó la liquidación de intereses y fue estimado por el TEAC. En ejecución de dicha resolución la Administración liquidó los intereses calculados hasta la fecha en que le fue ingresado el principal.

La recurrente, en incidente de ejecución, alegó que el cómputo de los intereses debió finalizar en la fecha en la que se ordenó la devolución de los citados intereses como consecuencia de la resolución del TEAC, es decir 3 años después de que le fuera devuelta la cuota.

La Audiencia Nacional acoge el criterio de la...

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