Procedimiento a seguir para la devolución del sobrante consignado en la Caja General de Depósitos por el Notario en un procedimiento de ejecución hipotecaria
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HIPOTECA
19.17. pRocedimiento a seguiR paRa la devolución del sobRante consignado en la caja
geneRal de depósitos poR el notaRio en un pRocedimiento de ejecución hipotecaRia.
Procedimiento a seguir para la devolución del sobrante consignado en la Caja
General de Depósitos por el Notario en un procedimiento de ejecución hipotecaria.
Análisis del artículo 129 de la Ley Hipotecaria, artículo 236 k) del Reglamento
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, al
amparo de lo dispuesto en la Instrucción 3/2010, de 17 de mayo, sobre identicación
y tratamiento de asuntos relevantes en el ámbito de la Abogacía del Estado y actuación
procesal y consultiva de los Abogados del Estado, ha examinado su propuesta de informe
sobre el criterio que deba seguir para la devolución de los depósitos constituidos ante
la Caja General de Depósitos previstos en el artículo 30. c) del Real Decreto 161/1997,
de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos,
al existir discrepancia sobre esta cuestión en informes emitidos por diversas Abogacías
del Estado.
A la vista de los antecedentes y de la propuesta de informe remitido, este Centro
Directivo emite el siguiente informe.
ANTECEDENTES
1. La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera ha elevado consulta a la
Abogacía del Estado en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en los
siguientes términos:
«El artículo 30 del Reglamento de la Caja General de Depósitos (en adelante Caja)
dispone: Depósitos constituidos por las Administraciones Públicas a disposición
de particulares. “Podrán constituirse en la Caja depósitos por Notarios, órganos
administrativos, organismos o entes públicos a disposición de particulares como
consecuencia de: C) El procedimiento de ejecuciones hipotecarias, previsto en el
artícu lo 236 k del Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947
(en redacción introducida por el Real Decreto 290/1992, de 27 de marzo).
1 Informe emitido el 9 de mayo de 2017 por D.ª María Cur to Izquierdo, Abogada del Estado en la
Subdirección General de los Servicios Consultivos.
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