Procedimiento restringido (arts. 162 a 168 TRLCSP)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas133-135
133
PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO
CONCEPTO
Sólo pueden presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean
seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento está prohibida toda negociación de los términos del
contrato con los solicitantes o candidatos
.
CRITERIOS PARA LA
SE
LECCIÓN DE CANDIDATOS
Con carácter previo al anuncio de la licitación, el órgano de contratación deberá haber establecido los
criterios objetivos de solvencia
con arreglo a los cuales serán elegidos los
candidatos q
ue serán invitados a presentar proposiciones.
El órgano de contratación señalará el
número mínimo de empresario
s a los que invitará a participar en
el procedimiento, que
no podrá ser inferior a 5
. Si así lo estima procedente, el órgano de
contratación podr
á igualmente fijar un número máximo de candidatos.
En cualquier caso, el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una
competencia efectiva
.
Anuncio de licitación
: deberá contener los criterios o normas objetivos y no discriminator
ios con
arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos, así como el número mínimo y, en su caso, el
número máximo de aquellos a los que se invitará a presentar proposiciones.
SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
Plazos
:
Contratos SARA
: el plazo de recepción de las solicitudes de participación no podrá ser inferior
a 37 días, a partir de la fecha del envío del anuncio al DOUE.
Contratos de concesión de obra pública: plazo no podrá ser inferior a 52 días
(podrá reducirse
en 7 días
cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos y telemáticos).
Contratos NO SARA
: el plazo será, como mínimo, de 10 días, contados desde la publicación
del anuncio.
La publicación de la licitación en el BOE debe hacerse con una antelación mínima equivalente al plazo

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