Procedimiento y requisitos para acceder a las ayudas transitorias de financiación de los arrendatarios de vivienda habitual

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El pasado 1 de mayo el BOE publicó la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La norma define los criterios y requisitos para acceder a las ayudas transitorias de financiación en la modalidad de préstamos avalados y subvencionados por el Estado. Estos préstamos serán concedidos por entidades de crédito, contarán con total cobertura mediante aval del Estado y no devengarán ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

Estos préstamos se podrán conceder a arrendatarios de viviendas habituales localizadas en todo el territorio español.

Requisitos que deben cumplir los arrendatarios

Los préstamos podrán otorgarse a los arrendatarios de vivienda habitual, residentes en España, con contrato en vigor suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19; siempre que reúnan de forma conjunta los siguientes requisitos:

1) Que el arrendatario o algún miembro de la unidad familiar se encuentre afectado por una reducción de ingresos, por pasar a estar en situación de desempleo, por estar afectado por un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), por haber reducido su jornada por motivo de cuidados, por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos como consecuencia de la expansión del COVID-19.

2) Que en el mes anterior a la solicitud, el conjunto de ingresos de la unidad familiar no alcance el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).

3) Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

No se entenderá que concurren los supuestos...

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