Procedimiento principal

AutorOlga Ahedo Peña
Cargo del AutorMagistrada

El procedimiento principal es el que se declara en el Estado donde el deudor tiene el centro de sus intereses principales y sus efectos tienen carácter universal (art. 45 y 47.1 LC y art. 3.1 del Reglamento (UE) 2015/848 ). La ley aplicable con carácter general al procedimiento de insolvencia es la del Estado miembro en cuyo territorio se abre dicho procedimiento (art. 7 del Reglamento 2015 ).

En este sentido, es la ley española la que con carácter general determina los presupuestos y efectos del concurso declarado en España, su desarrollo y conclusión ( art. 722 TRLC , equivalente al art. 200 LC ). No obstante, el Texto Refundido (y antes la Ley Concursal ) y el Reglamento 2015 (previo a éste el Reglamento (CE) 1346/2000 ) regulan una serie de supuestos que constituyen una excepción a la regla general.

Los artículos 723 a 731 TRLC se corresponden con los arts. 201 a 209 LC . Su tenor literal es el mismo, a salvo alguna precisión terminológica meramente aclaratoria. Estas precisiones afectan a:

  • El momento a partir del cual se producen los efectos del concurso: el Texto Refundido se refiere a “la declaración de concurso” y la Ley Concursal se refería simplemente al “concurso”.
  • A los bienes y derechos sobre los que se proyectan los efectos de la declaración de concurso: las referencias de la Ley Concursal a “bienes o derechos pertenecientes al deudor” o simplemente a la “masa”, se sustituyen por bienes o derechos de la “masa activa”.

Los preceptos referidos establecen cuál es la ley que rige determinados efectos de la declaración de concurso en España respecto de bienes o derechos que se encuentran fuera del territorio español, y constituyen una excepción a la norma general de aplicación de la ley del país donde se declara el concurso principal.

Se refieren estos artículos a: derechos reales ( art. 723 ), derechos del deudor sometidos a registro ( art. 724 ), terceros adquirentes ( art. 725 ), derechos sobre valores y sistemas de pagos y mercados financieros ( art. 726 ), compensación ( art. 727 ), contratos sobre inmuebles ( art. 728 ), contratos de trabajo ( art. 729 ), acciones de reintegración ( art. 730 ) y juicios declarativos pendientes ( art. 731 ).

Contenido
  • 1 Ley aplicable en el procedimiento principal
  • 2 Ver también
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En dosieres legislativos
  • 4 Legislación básica
  • 5 Legislación citada
Ley aplicable en el procedimiento principal

El art. 723 TRLC ( art. 201 LC ) establece cuál es la ley aplicable a los derechos reales de un acreedor o de un tercero sobre bienes o derechos de la masa activa que se encuentran en otro país cuando se declara el concurso, así como a los derechos del vendedor respecto de los bienes vendidos al concursado con reserva de dominio.

La ley aplicable en estos casos es la del Estado en el que se encuentra el bien o derecho. Este precepto equivale a los artículos 8 y 10 del Reglamento 1215 ( art. 5 del Reglamento 1346 ).

Las disposiciones del Reglamento deben considerarse criterio interpretativo en la aplicación de las normas de derecho internacional privado del Texto Refundido , y en relación con el art. 723 debe tenerse en cuenta que conforme al art. 8.3 del Reglamento:

“Se asimilará a un derecho real el derecho, inscrito en un registro público y oponible a terceros, que permita obtener un derecho real en el sentido del apartado 1”.

Por otro lado, el apartado 3 del art. 723 , al igual que el apartado 3 del art. 201 LC , deja a salvo en todo caso el ejercicio de las acciones de reintegración , a las que se aplicará la ley española.

El art. 724 TRLC ( art. 202 LC ) equivale al art. 14 del Reglamento 2015 ( art. 11 del Reglamento 1346 ) y se refiere a los derechos del deudor sometidos a registro público que recaigan sobre bienes inmuebles, buques o aeronaves. El art. 724 TRLC sólo se refiere a inmuebles, buques o aeronaves, y ello supone que al contrato de arredramiento financiero inscrito en un registro público de otro Estado se aplicaría el derecho español.

El art. 725 TRLC ( art. 203 LC ) equivale al art.17 del Reglamento 2015 ( art. 14 del Reglamento 1346 ) y se refiere a los actos de disposición a título oneroso realizados por el deudor sobre inmuebles, buques o aeronaves con posterioridad a la declaración de concurso. Si los actos se hubieran realizado con anterioridad, quedarían sujetos a las acciones de reintegración españolas.

El art. 726 TRLC ( art. 204 LC ) se refiere a los valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, a los que se aplica la ley del Estado del registro donde dichos valores estuvieran anotados.

Sin perjuicio de ello, establece el párrafo segundo, en consonancia con el apartado 1 del art. 12 del Reglamento 2015 ( art. 9.1 del Reglamento 1346 ), que los derechos y obligaciones de los participantes en un sistema de pago o compensación o en un mercado financiero se regirán exclusivamente por la ley del Estado aplicable a dicho sistema o mercado.

Además, el apartado 2 del art. 12 del Reglamento 2015 ( art. 9.2 del Reglamento 1346 ) introduce una salvedad pues la determinación del foro dicho:

“no impedirá el ejercicio de una acción de nulidad, anulación o inoponibilidad de los pagos o de las transacciones, en virtud de la ley aplicable al sistema de pago o al mercado financiero de que se trate”.

Por otro lado, en nuestro Derecho, el RDL 5/2005, de 11 de marzo , de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública ( art. 15 y 16 ) establece un régimen específico para estas operaciones en caso de concurso.

El art. 727 TRLC ( art. 205 LC ) equivale al art. 9 del Reglamento 2015 ( art. 6 del Reglamento 1346 ) y se refiere a la compensación civil ( art. 1196 del Código Civil ), estableciendo en su primer apartado que:

“La declaración de concurso no afectará al derecho de un acreedor a compensar su crédito cuando la ley que rija el crédito recíproco del concursado lo permita en situaciones de insolvencia”.

Aunque había sido objeto de críticas, el Texto Refundido sigue aludiendo al “crédito” en vez de al negocio que lo genera. La determinación de la ley...

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