Procedimiento de mediación

AutorManuel J Martín Domínguez
Cargo del AutorGómez-Acebo & Pombo Abogados
Páginas111-116

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El procedimiento se encuentra regulado en el título IV de la Ley 5/2012, lo que, a juicio de no pocos, resta fiexibilidad y agilidad a la mediación, ciñéndola a determinadas pautas y comportamientos que podrían considerarse contrarios a su propia esencia versátil y adaptable a todas las circunstancias.

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a) Inicio: el procedimiento comienza con la solicitud de inicio, normalmente cumplimentada de común acuerdo entre las partes, incluyendo la designación del mediador -o institución de media-ción, la cual será la encargada de designar el mediador-, lugar en que van a celebrarse las sesiones de mediación y la lengua o lenguas -o idioma- que serán utilizadas.

Puede darse la situación que la mediación traiga origen en una disputa con respecto a la que las partes habían acordado su sometimiento a mediación. En este caso, la mediación se iniciará por cualquiera de las partes sobre la base de dicho pacto. El destinatario de la solicitud de inicio será el propio mediador o, en su caso, la institución de mediación acordada.

b) Sesión informativa: que, salvo pacto en contrario entre las partes, será convocada por el mediador, una vez recibida la solicitud de mediación. No existiendo pacto en contrario, si una de las partes no acudiera a la sesión informativa sin justificar el motivo, se entenderá que ha desistido de la mediación.

Esta sesión tiene por objeto informar a las partes de la posible existencia de circunstancias que puedan afectar a la imparcialidad del mediador -en este caso, el procedimiento no continuará salvo que las partes lo consientan expresamente-, de su profesión, formación y experiencia, así como de las características y coste de la mediación, del procedimiento y del efecto y consecuencias jurídicas del acuerdo que, en su caso, pudiera alcanzarse.

c) Sesión constitutiva: en la que las partes extenderán un acta manifestando su intención de seguir el procedimiento de mediación y dejando constancia de la identificación de cada una de ellas y del mediador -o institución- designado, del objeto del conflicto, del programa de actuaciones a desarrollar, del coste de la mediación, del lugar de celebración y de la lengua del procedimiento, incluyendo asimismo la aceptación voluntaria de la mediación y de las obligaciones derivadas de la misma.

d) Desarrollo de la mediación: el mediador convocará cada sesión con la antelación necesaria y dirigirá las mismas actuando como auxiliador de las partes, procurando que cada una de...

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